ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 75/2024
DI-2024-75-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01530355- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO, la ingeniera Alina Renee DOMINGUEZ y el agente Julio Facundo SALTO solicitan el relevo de las funciones que les fueran asignadas oportunamente en el cargo de Administradores Interinos de las Aduanas Bahía Blanca y Villa Regina, y su posterior traslado a las Aduanas Santa Fe y Neuquén, respectivamente, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que asimismo, la nombrada Subdirección General accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en el cargo de Director Interino y Jefaturas Interinas, en distintas unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que con respecto a la designación del agente Fernando Javier ARIAS, la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
Que por lo expuesto, el agente Fernando Javier ARIAS y el licenciado Mauricio Víctor JAUREGUI han prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Cont. Púb. Maximiliano Félix MARTINEZ | 20340268289 | Jefe/a de división auditoría, administración y rrhh - DIV. ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (DI RAPA) | Director Int. - DIR. REGIONAL ADUANERA PAMPEANA (SDG OAI) |
Cont. Púb. Sonia Inés DI BLASIO | 27184830065 | Jefe/a de sección auditoría, administración y rrhh - SEC. ECONÓMICO FINANCIERA (DI RAPA) | Jefe de división Int. - DIV. ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (DI RAPA) |
Ing. Alina Renee DOMINGUEZ (*) | 27232752888 | Administrador/a de aduana - ADUANA BAHÍA BLANCA (DI RAPA) | Acorde a la categoría - ADUANA SANTA FE (DI RAHI) |
Lic. Mauricio Víctor JAUREGUI | 20286015949 | Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIONES NARCOTRÁFICO PAMPEANA (DI PNDC) | Administrador de Aduana Int. - ADUANA BAHÍA BLANCA (DI RAPA) |
Ag. Adrián Nicolás SCAGLIONI | 20167814337 | Administrador/a de aduana - ADUANA MAR DEL PLATA (DI RAPA) | Acorde a la categoría - ADUANA MAR DEL PLATA (DI RAPA) |
Ag. Fernando Javier ARIAS (**) | 20215884946 | Empleado/a especializado/a en fiscal. y operativa aduanera - SEC. INSPECCIÓN OPERATIVA (AD SARA) | Administrador de Aduana Int. - ADUANA MAR DEL PLATA (DI RAPA) |
Ag. Julio Facundo SALTO (*) | 23240549069 | Administrador/a de aduana - ADUANA VILLA REGINA (DI RAPA) | Acorde a la categoría - ADUANA NEUQUÉN (DI RAPA) |
(*) a su pedido.
(**) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 24/06/2024 N° 39806/24 v. 24/06/2024
Fecha de publicación 24/06/2024