INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 26/2024
RESFC-2024-26-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-123336157-APN-DA#INTI del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el Decreto-Ley N° 17.138/57, modificado por su similar N° 4837/58, ratificados por la Ley N° 14.467, la Ley N° 19.511, el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13 de fecha 16 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa N° 1945 de fecha 26 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que el artículo 10 de la citada norma facultó al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para constituir Centros de Investigación -luego denominados Centros de Investigación y Desarrollo- destinados a realizar estudios o investigaciones de carácter particular, señalando que el INTI contribuiría al sostenimiento de dichos Centros con un aporte pecuniario o de otra índole, aceptado por el CONSEJO DIRECTIVO.
Que la mentada Ley, procuró desde su creación dotar al INSTITUTO de gran dinamismo, atento a las funciones que le fueron asignadas y a la índole específica de las actividades desarrolladas en sus Centros de Investigación y Desarrollo, y a tal fin, eximió a la gestión e inversión de los fondos asignados a sus Centros, de la normativa vigente en la Administración Pública Nacional, referida a contrataciones de bienes, servicios y obras.
Que en ese marco, fueron dictadas sucesivas reglamentaciones aplicables en materia de contrataciones, las que fueron modificándose en base al tiempo transcurrido y a la necesidad de agilizar los procesos, para evitar demoras que redundaran en perjuicio del INSTITUTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que entre las funciones principales del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se encuentra la de impulsar el desarrollo industrial, otorgar certificaciones, atender las demandas de la industria a través de su red de centros y laboratorios, y ser el referente nacional en el ámbito de las mediciones, entre otras tareas y funciones.
Que el artículo 3° del Decreto N° 960/17 -reglamentario de la Ley N° 19.511- dispone: “EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), independientemente de las competencias que tiene asignadas por la normativa vigente, tendrá las siguientes funciones: a) Proponer las especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición que se reglamenten. b) Proponer el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación periódica y periodicidad de contraste. c) Proyectar la nómina de patrones derivados e instrumentos de contraste para uso propio y los que deberán poseer los organismos locales de aplicación. d) Proponer la actualización de las unidades, múltiplos y submúltiplos, prefijos y símbolos del SISTEMA MÉTRICO LEGAL ARGENTINO (SIMELA) y de las unidades, múltiplos, submúltiplos y símbolos ajenos al Sistema Internacional de Unidades. e) Realizar, reproducir y mantener los patrones nacionales de medida y difundir la exactitud de medición. f) Definir el reglamento, especificaciones y tolerancias para el servicio de patrones y sus instrumentos de comparación. g) Organizar cursos técnicos de capacitación y de especialización en metrología. h) Realizar investigaciones en los aspectos científicos, técnicos y legales de la metrología. i) Desarrollar centros de calibración de instrumentos utilizados con fines científicos, industriales o técnicos. j) Desarrollar centros de documentación. k) Editar publicaciones oficiales, técnicas y de divulgación. l) Propiciar publicaciones entre entes afines, públicos o privados. m) Proponer y percibir las tasas y aranceles para los servicios a su cargo. n) Mantener relación con entidades especializadas en materia científica de metrología del país y del extranjero—relacionado con sus funciones de asistencia técnica, científica y consultiva—, pudiendo organizar, participar o auspiciar la realización de congresos o conferencias nacionales o internacionales y designar sus delegados. o) Realizar auditorías técnicas sobre los organismos públicos y/o privados en los que se deleguen las facultades establecidas en el artículo 2°, apartados e) y f) precedentes, cuyos resultados y recomendaciones informará a la SECRETARIA DE COMERCIO. p) Practicar la verificación primitiva y periódica de los patrones derivados”.
Que la Ley N° 19.511 y su Decreto reglamentario N° 960/17, le asignaron al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el rol exclusivo -entre otros- de realizar, reproducir y mantener los Patrones Nacionales de Medida (el kilogramo, el metro, el segundo, entre otros), y difundir la exactitud de la medición, y en consecuencia es el único que realiza tal actividad en todo el territorio nacional, dejándose constancia que para algunos de estos patrones, el INTI posee realizaciones primarias, es decir, no necesitan ser calibrados, pero otros patrones son secundarios, es decir, necesariamente deben calibrarse en otro Instituto más desarrollado y del exterior.
Que lo expuesto resulta imprescindible, pues de no hacerlo, en el país no existiría trazabilidad en esa magnitud (fuerza) y todas las mediciones que se harían en la Argentina quedarían sin respaldo técnico, con el consecuente incumplimiento al rol legalmente asignado.
Que en este marco, se realizan continuamente prácticas a fin de corroborar, mantener y mejorar la calidad de los servicios que se brindan, mejorar los estándares metrológicos y mantener las acreditaciones vigentes.
Que en dicho contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), de manera periódica requiere concertar la compra de materiales específicos, realizar reparaciones y/o calibrar equipos, solicitándolo para ello a otros Institutos Nacionales de Metrología radicados en el extranjero, como el NATIONAL INSTITUTE OF STANDARDS AND TECHNOLOGY (NIST) de Estados Unidos, el PHYSIKALISCH-TECHNISCHE BUNDESANSTALT (PTB) de Alemania, el NATIONAL PHYSICAL LABORATORY (NPL) del Reino Unido, el BUREAU INTERNATIONAL DES POIDS ET MESURES (BIPM) con Sede en Francia, el CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM) de México, el INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA, QUALIDADE E TECNOLOGÍA (INMETRO) de Brasil, el NATIONAL RESEARCH COUNCIL de Canadá, entre otros –homólogos al INTI en cuanto a las funciones que cumplen en sus países-, o a empresas privadas radicadas en el exterior, sin representación local, o que teniéndola carecen de la posibilidad de prestar esos servicios en el país.
Que para el cumplimiento de sus objetivos previstos, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) además requiere realizar contrataciones con empresas privadas del extranjero que no cuentan con representantes en el territorio nacional para realizar ensayos de aptitud, certificaciones, reparación y calibración de equipos, a fin de dar cumplimiento a normas de calidad vigentes, condición obligatoria para la acreditación de ensayos de laboratorio.
Que respecto a los procedimientos de selección del cocontratante previstos en el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 13/2018, se utiliza frecuentemente para tales contrataciones el procedimiento de Contratación Directa por Adjudicación Simple por las causales de Exclusividad y de Especialidad, pero lo cierto es que la experiencia recabada indica que -en ambos casos- su regulación no se condice con las prácticas ejecutadas en el exterior para este tipo de contrataciones, presentando además inconvenientes para el INTI, en tanto las formalidades establecidas en el Régimen usualmente constituyen óbices insalvables (responder pliegos redactados en idioma español, aceptar las condiciones particulares establecidas a nivel nacional que difieren de las propias de tales cocontratantes, entre otros), a la concreción de la contratación.
Que asimismo, en los supuestos analizados existe imposibilidad de procurar la provisión local de los materiales requeridos y la reparación y calibración de equipos, por no existir proveedor en el país o por tratarse de un servicio brindado exclusivamente por el fabricante extranjero sin representante local.
Que las razones expuestas, indican la necesidad de adoptar un procedimiento especial y ágil para estas contrataciones que posibilite su conclusión exitosa, con la finalidad de que el Organismo pueda cumplir en debido tiempo y forma las funciones que legalmente le fueron asignadas.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA OPERATIVA DE METROLOGÍA Y CALIDAD, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, la UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4º, inciso i) y 10 del Decreto-Ley N° 17.138/57, modificado por su similar N° 4837/58, y ratificados por la Ley Nº 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese, el “Reglamento Operativo del Procedimiento Abreviado de Contrataciones al Exterior en el Ámbito Metrológico” (PACEAM), que como Anexo I (IF-2024-52700674-APN-UCG#INTI) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense, el “Procedimiento Abreviado de Contrataciones al Exterior en el Ámbito Metrológico (PACEAM)” y el “Diagrama de Flujo”, que como Anexos II (IF-2024-52703006-APN-UCG#INTI) y III (IF-2023-123413206-APN-SORC#INTI) respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establécese, la competencia de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, para suscribir el acto administrativo de aprobación de lo actuado en el marco de los procedimientos de contrataciones - que hayan sido tramitados conforme al Procedimiento aprobado por el artículo 2º de la presente Resolución-, de adjudicación de las contrataciones, de autorización para emitir las correspondientes Órdenes de Compra, de autorización para intervenir en el trámite de importación, y de fondeo de los gastos derivados de las contrataciones, con cargo a fondos del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo.
ARTÍCULO 4°.- Exceptúese, a las contrataciones mencionadas en el Procedimiento aprobado por la presente Resolución, de la aplicación del “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 13/2018, y del que en el futuro lo modifique y/o reemplace.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y será aplicable a todos los expedientes de contrataciones que se caratulen a partir de esa fecha y que estén comprendidos en el ámbito de aplicación objetivo y subjetivo del Procedimiento de Contratación aprobado por el artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese a la Unidad de Auditoría Interna del INTI, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Luis Rodriguez - Daniel Afione
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2024 N° 39925/24 v. 25/06/2024
Fecha de publicación 25/06/2024