Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 383/2024

Resolución RESOL-2024-383-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1945

Expediente EX-2022-78347715-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 19 de JUNIO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerida por la empresa GENERADORA SOLAR SANTA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENERADORA SOLAR SANTA ROSA S.A.) para el incremento de potencia del Parque Solar Fotovoltaico Solar de los Andes de su actual valor de CINCO MEGAVATIOS (5 MW) a un valor de SIETE MEGAVATIOS (7 MW), conectado a la red de 13,2 kV de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.), quien actuará en su carácter de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), en la Provincia de MENDOZA. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, en ambos portales web. En el mismo se hará constar que se otorga un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde la última publicación efectuada, para que quién lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso que existan presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo al del solicitante, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1, se procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” de la página de Internet del ENRE y se informará a las partes. 5.- Hacer saber al solicitante que deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, EDESTE S.A. y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.). 6.- Hacer saber al solicitante que una vez otorgada la habilitación comercial de la Ampliación del Parque Solar Fotovoltaico Solar de los Andes de 2 MW (Planta Fotovoltaica Solar de los Andes II), el responsable de las instalaciones deberá comunicar al ENRE su puesta en servicio y dar cumplimiento a los requisitos de la Resolución ENRE N° 558 de fecha 4 de noviembre de 2022. 7.- Notifíquese a EDESTE S.A., a GENERADORA SOLAR SANTA ROSA S.A., a DISTROCUYO S.A. y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 25/06/2024 N° 39725/24 v. 25/06/2024

Fecha de publicación 25/06/2024