ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 384/2024
Resolución RESOL-2024-384-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1945
Expediente EX-2023-40898607-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 19 de JUNIO de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a requerimiento de PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.), para la vinculación de su nuevo Parque Eólico Pampa Energía VI a través de la derivación de la línea de 500 kV Bahía Blanca – Luis Piedra Buena 2 propiedad de la Central Térmica Piedra Buena, la cual se vincula al Sistema de Transporte en Alta Tensión en el nivel de tensión de 500 kV en la Estación Transformadora (ET) Bahía Blanca, jurisdicción del Transportista Independiente (TI) TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TIBA). 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal web, en ambos casos por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien lo considere pertinente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico y económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que en caso que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios se convocará a Audiencia Pública, para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente detallado en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” en la página web del ENRE, e informará a las partes. 5.- Establecer que PAMPA ENERGÍA S.A. deberá ejecutar las obras objeto de la presente solicitud bajo la normativa técnica que resulte aplicable, de forma tal que garantice el correcto funcionamiento del SADI, atendiendo las indicaciones que la transportista y CAMMESA han declarado en sus presentaciones, informes técnicos y anexos. 6.- Establecer que, una vez concluida la Concesión de uso privado de la línea de transporte en 500 kV autorizada por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 82 de fecha 29 de mayo de 2024, PAMPA ENERGÍA S.A. deberá contemplar que la conexión en forma de “T” deberá transformarse en una Estación Eléctrica de Maniobra. 7.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a PAMPA ENERGÍA S.A. y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
e. 25/06/2024 N° 39727/24 v. 25/06/2024
Fecha de publicación 25/06/2024