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10 de Junio de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RAFAELA

Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Asimismo, se intima a los mencionados al pago de los tributos detallados.

NRO. SUMARIONOMBRE SUMARIADODNIMULTA MÍNIMATRIBUTOS EN U$SINFRACCIÓN
093-SC-7-2024/3SAJAMA, ELIANA ABIGAIL35554615$671.492,09U$S 974,67986 Y 987 C.A.
093-SC-21-2024/5CALI HUAYRU, EMILIO94671467$513.508,26U$S 692,43986 Y 987 C.A.

Mauricio Martin Carlino, Administrador de Aduana.

e. 25/06/2024 N° 39873/24 v. 25/06/2024

Fecha de publicación 25/06/2024