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11 de Julio de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RAFAELA

Se hace saber a las personas abajo mencionadas que se ha dispuesto el archivo en los términos previstos en el punto D-5 de la instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, de las actuaciones que se describen y que no se registrarán antecedentes por la mencionada causa siempre y cuando efectuaren el abandono en favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada. Asimismo, si optare por el retiro de la misma, en caso de no estar dispuesta su destinación, deberá acreditar su condición fiscal y proceder al pago de los tributos que en cada caso se indican. De no efectuarse el pago dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente acto, se tendrá a la mercadería por abandonada en favor del estado Nacional en los términos del art. 429 del Código Aduanero-Ley 22.415.

ACTUACIÓN SIGEADENUNCIACAUSANTETRIBUTOS
17919-210-2023093-DN-89-2023/5MONTAÑO JANCO, GREGORIOU$S 86,09
21274-11-2023093-DN-65-2023/6RENGIFO, JUANU$S158,05
17919-50-2023093-DN-20-2023/7CHACALLUCA TALLACAFUA, EDGARDESTRUCCIÓN

Mauricio Martin Carlino, Administrador de Aduana.

e. 25/06/2024 N° 39878/24 v. 25/06/2024

Fecha de publicación 25/06/2024