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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIAS, BIOTECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN

Disposición 9/2024

DI-2024-9-APN-SSBBEI#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-27251763- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que guarda relación con sus similares Nros. EX-2023-150614001- -APN-DGDYD#JGM y EX-2024-28896421- -APN-DGDYD#JGM, ambos del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L. se presentó solicitando la autorización comercial del maíz genéticamente modificado que contiene el evento DP-2Ø2216-6 y del maíz con los eventos acumulados DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Acta de fecha 6 de octubre de 2021, la cual obra agregada mediante el Informe Gráfico firma conjunta Nº IF-2021-95478017-APN-DNB#MAGYP, respecto del evento DP-2Ø2216-6 y de los eventos acumulados DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9 mediante el Acta de fecha 27 de julio de 2022, la cual obra agregada en el Informe Gráfico firma conjunta Nº IF-2022-77484481-APN-DNB#MAGYP.

Que conforme surge del mencionado el Informe Gráfico firma conjunta Nº IF-2021-95478017-APN-DNB#MAGYP para el maíz DP-2Ø2216-6 se expresa que “… el evento DP-2Ø2216-6 presenta un comportamiento agrofenotípico esperado y no hay evidencias que sugieran que existen efectos no intencionales que puedan resultar en un riesgo para el agroecosistema.”.

Que en el referido Informe Gráfico firma conjunta Nº IF-2022-77484481-APN-DNB#MAGYP para el maíz DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9 consta que “… del análisis de la información presentada en relación a los eventos DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9, y a sus combinaciones intermedias, se evidencia que este maíz GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo convencional y, por lo tanto, su cultivo será tan seguro como el de las variedades convencionales de maíz.”.

Que en cumplimiento de los puntos H y H.1 del Anexo I a la Resolución Nº RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se publicó con fecha 18 de noviembre de 2021 en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión emitido por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) para el maíz DP-2Ø2216-6, sin que se hayan recibido comentarios.

Que, asimismo, en fecha 24 de noviembre de 2022 se publicó en el referido Boletín Oficial la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión para el maíz DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9, sin que se hayan recibido comentarios.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, mediante la Nota Nº NO-2021-119019069-APN-PRES#SENASA, de fecha 7 de diciembre de 2021, informó que “… la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de este Organismo, concluyó que como consecuencia del proceso de evaluación del maíz portador del evento DP-2Ø2216-6 (…) no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal…”.

Que, mediante Nota Nº NO-2022-121142467-APN-PRES#SENASA de fecha 10 de noviembre de 2022, el citado Servicio Nacional concluyó que, “… como consecuencia del proceso de evaluación del maíz portador de la combinación de eventos DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9, puesto a consideración por la empresa CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA S.R.L, que tramita por el Expediente Nº EX-2022-53282287- -APN-DGTYA#SENASA, no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal…”.

Que, en las precitadas Notas Nros. NO-2021-119019069-APN-PRES#SENASA y NO-2022-121142467-APN-PRES#SENASA se menciona que tanto para el evento individual y como para el evento acumulado, el Comité Técnico Asesor ad honorem sobre uso de Organismos Genéticamente Modificados, creado por la Resolución Nº 1.265 de fecha 9 de noviembre de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se ha expedido en el mismo sentido mediante el Acta Nº IF-2021-90533868-APN-DEYARI#SENASA de fecha 24 de septiembre de 2021 y el Acta Nº IF-2022-92840605-APN-DEYARI#SENASA de fecha 5 de septiembre de 2022, respectivamente, conforme surge de las precitadas notas.

Que, atento al cumplimiento de lo previsto en la Resolución Nº 412 de 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante”, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que el maíz portador del evento DP-2Ø2216-6 y de la combinación de eventos DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9 son tan seguros y no menos nutritivos que las variedades de maíz comerciales, incluyendo sus posibles combinaciones intermedias y cualquier cruzamiento con variedades convencionales, siendo apto para consumo humano y animal.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió el Dictamen Técnico correspondiente expresando que del análisis realizado y en función del conocimiento productivo-comercial actual, esa dependencia considera que no se detectan potenciales riesgos productivos, ni comerciales para el maíz con el evento DP2Ø2216-6 y el evento acumulado de maíz DP2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9 en base a las aprobaciones logradas y a las que se encuentran en curso, correspondiente a los destinos más preponderantes.

Que el mencionado dictamen concluye que “…de acuerdo con el análisis realizado y en función del actual conocimiento productivo-comercial no se detectan riesgos significativos para la producción, ni para las exportaciones del grano de maíz procedente del evento analizado.”.

Que, por lo anterior, tanto el evento individual DP-2Ø2216-6 como el evento acumulado DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9 han cumplido con todas las instancias requeridas por la citada Resolución Nº 763/11 para considerar otorgarles la autorización comercial.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización solicitada por la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L.

Que el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución Nº 763/11.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE BIOINDUSTRIAS, BIOTECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del maíz con el evento individual DP2Ø2216-6, cuyas características son mayor potencial de rendimiento y tolerancia a herbicidas a base de glufosinato de amonio, y del maíz con la acumulación de eventos DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9, y a sus combinaciones intermedias, portador de las características de mayor potencial de rendimiento, tolerancia a herbicidas a base de glifosato, de glufosinato de amonio, de ácido 2,4-diclorofenoxiacético (2,4-D) y herbicidas a base de ariloxifenoxipropionato, solicitada por la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- La firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz que contenga el evento individual o a acumulación de eventos cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Nardone

e. 26/06/2024 N° 40535/24 v. 26/06/2024

Fecha de publicación 26/06/2024