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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 296/2024

RESOL-2024-296-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2021-54956170- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la asociación sindical SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE FORMOSA (S.U.TRA.MU.F.) con domicilio en calle Italia Nº 1195 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA, solicita su Inscripción Gremial, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551 y art. 19 del Decreto Nº 467/1988, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7° del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que el rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley Nº 23.551, por el Artículo 21 de Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción Gremial, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que en este sentido, la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante y la aprobación de su Estatuto Social.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH, Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto Nº 467/1988.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE FORMOSA (S.U.TRA.MU.F.), con domicilio en calle Italia Nº 1195, de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicio en relación de dependencia con la Municipalidad de Formosa.

Tendrán como zona de actuación todo el ámbito correspondiente a la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el texto del Estatuto Social del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE FORMOSA (S.U.TRA.MU.F.) que se encuentra agregado en Anexo Nº RE-2021-113511554-APN-DTD#JGM, y forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3°.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4 de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2024 N° 40555/24 v. 26/06/2024

Fecha de publicación 26/06/2024