MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 301/2024
RESOL-2024-301-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-102188095-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y por Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN, con domicilio en calle Teniente General Juan Domingo Perón N° 1818 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial N° 1543, otorgada mediante Resolución N° 430 de fecha 18 de diciembre del año 1975 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por Resolución N° 892 de fecha 10 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, se aprueba el Estatuto Social en cuyo texto se encuentra reconocido en forma estatutaria como zona de actuación todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, y el Artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467/1988 encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.
Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya ampliación de ámbito de actuación con carácter de inscripción gremial se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha aconsejado el otorgamiento de la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a la entidad peticionante.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, Resolución Nº Resol-2024-204-APN-MCH, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN, con domicilio en calle Teniente General Juan Domingo Perón N° 1818 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia en los Departamentos de Ituzaingó, Gobernador Valentín Virasoro y Goya del Poder Judicial de la Provincia de CORRIENTES. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 26/06/2024 N° 40262/24 v. 26/06/2024
Fecha de publicación 26/06/2024