MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 306/2024
RESOL-2024-306-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-17797318- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y por Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO AUTOMOVILÍSTICO DEPORTIVO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.A.D.Y.A.R.A.), con domicilio en calle Francisco Beiró N° 3981, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que ha tomado intervención la Sala IX integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ha dictado sentencia definitiva en la Causa N° 35848/2017, con fecha 25 de noviembre de 2020, requiriendo a esta Autoridad de Aplicación que emita el acto administrativo de inscripción gremial solicitado por la causante.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.
Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO AUTOMOVILÍSTICO DEPORTIVO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.A.D.Y.A.R.A.), con domicilio en calle Francisco Beiró N° 3981, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con establecimientos que desarrollen tareas relacionadas con el deporte automovilístico y empresas que se dediquen al espectáculo automovilístico, con zona de actuación en la ciudad de Paraná, de la Provincia de ENTRE RÍOS; Ciudad de Ezeiza, localidad de Tres Algarrobos y ciudad de Junín de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO AUTOMOVILÍSTICO DEPORTIVO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.A.D.Y.A.R.A.) que como ANEXO Nº IF-2024-60039577-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas
ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2024 N° 40264/24 v. 26/06/2024
Fecha de publicación 26/06/2024