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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 308/2024

RESOL-2024-308-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2019-47374842- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS, con domicilio en calle Zapiola N° 227, de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, solicitó la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial N° 1930 otorgada por Resolución N° RESOL-2020-856-APN-MT del 20 de octubre de 2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Que por Resolución N° RESOL-2020-732-APN-MT del 10 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, se aprueba el Estatuto Social en cuyo texto se encuentra reconocido en forma estatutaria como zona de actuación las provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE, RÍO NEGRO, NEUQUÉN y LA PAMPA.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, y el Artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya ampliación de inscripción gremial se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Ampliación de Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551, Decreto Nº 467/1988 y Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese al SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS, con domicilio en calle Zapiola N° 227, de la ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de inscripción gremial para agrupar a los trabajadores que desempeñan tareas de vigilancia privada, en relación de dependencia con empresas de seguridad en las ciudades de ROSARIO, VENADO TUERTO, RUFINO, SANTA FE, LAS TOSCAS, VILLA CONSTITUCIÓN y SAUCE VIEJO de la Provincia de SANTA FE; NECOCHEA y TORQUINST de la Provincia de BUENOS AIRES; ALLEN, CIPOLLETTI y GENERAL ROCA de la Provincia de RIO NEGRO; NEUQUÉN, PLAZA HUINCUL y PLOTTIER de la Provincia de NEUQUÉN, ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 26/06/2024 N° 40265/24 v. 26/06/2024

Fecha de publicación 26/06/2024