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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 17/2024

RESOL-2024-17-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

Visto el expediente EX-2023-117390321- -APN-DGDYD#JGM, el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el decreto 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE) y sus modificatorios, la resolución 82 del 6 de diciembre de 2023 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2023-82-APN-MEC); y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la resolución 82 del 6 de diciembre de 2023 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte se otorgó una autorización precaria y provisoria a favor de las empresas CRUCERO DEL NORTE S.R.L. (CUIT 30-62629625-0), TURISMO PARQUE S.R.L. (CUIT 30-54408966-4), LA VELOZ DEL NORTE S.A. (CUIT 30-54622131-4), BALUT HERMANOS S.R.L (CUIT 30-58121405-3), EMPRESA EL RÁPIDO S.R.L. (CUIT 30-54662272-6), DERUDDER HNOS. S.R.L. (FLECHABUS) (CUIT 30-61133884-4), MARGA S.A. (CUIT 30- 67371736-1), EXPRESO ENCON S.R.L. (CUIT 30-57945598-1), DUMAS S.R.L. (CUIT 30-54637090- 5) y EMPRESAS ASOCIADAS CENTRAL ARGENTINO S.R.L. Y EL DORADO S.R.L. (CUIT N° 30- 56468014-8) para la explotación de las Líneas de Servicio Público de Jurisdicción Nacional de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional, de conformidad con el Anexo IF-2023- 143605093-APN-DNTAP#MTR que forma parte integrante de la citada resolución.

Que, en lo particular, del Informe IF-2024-38675236-APN-DNTAP#MTR del 16 de abril de 2024, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte surge que, en el corredor internacional Línea N° 6 Córdoba (AR) - Montevideo (UR) por Puente Internacional General San Martín, acordado con la República Oriental del Uruguay, se consignó por error material involuntario, cuatro (4) frecuencias semanales a favor de la firma EXPRESO ENCON S.R.L. y una (1) frecuencia semanal para la empresa DUMAS S.A.

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el decreto 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que en consecuencia, la referida Dirección Nacional concluyó que: “(...) correspondería rectificar el Anexo N° IF-2023-143605093-APN-DNTAP#MTR de la Resolución N° 82 de fecha 6 de diciembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, sustituyéndolo por el identificado como N° IF-2024-38036042-APN-DNTAP#MTR.”.

Que atento lo expuesto, corresponde rectificar el Anexo IF-2023-143605093-APN-DNTAP#MTR de la resolución 82 del 6 de diciembre de 2023 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, sustituyéndolo por el Anexo IF-2024-38036042-APN-DNTAP#MTR, el cual constituirá el nuevo parámetro operativo de la Línea N° 6 Córdoba (AR) - Montevideo (UR) por Puente Internacional General San Martín, acordada con la República Oriental del Uruguay.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas por el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) inscripto como Acuerdo de alcance parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el decreto 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificar el Anexo IF-2023-143605093-APN-DNTAP#MTR de la resolución 82 del 6 de diciembre de 2023 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, sustituyéndolo por el Anexo IF-2024-38036042-APN-DNTAP#MTR que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a las firmas EXPRESO ENCON S.R.L. (CUIT 30-57945598-1) y DUMAS S.R.L. (CUIT 30-54637090-5), a las Autoridades de Transporte de la República Oriental del Uruguay y a las cámaras representativas del transporte automotor de pasajeros.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a la Gendarmería Nacional Argentina, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a la Gendarmería Nacional Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2024 N° 40668/24 v. 27/06/2024

Fecha de publicación 27/06/2024