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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 291/2024

RESOL-2024-291-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° 83991495/23 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.4, “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear”, Revisión 0, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el VISTO dispone en su Artículo 16, Inciso a), la facultad de la ARN para dictar las normas regulatorias, entre otras, las referidas a la seguridad radiológica y nuclear; y, en su Inciso c), le otorga el derecho a suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para diferentes aplicaciones nucleares, entre las que se incluyen las relativas al Ciclo de Combustible Nuclear.

Que en su Artículo 9°, Inciso a) se establece que toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la Norma AR 0.11.4 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear”, Revisión 0, establece los requisitos y la formación adecuada que debe cumplimentar una persona para obtener y/o renovar un Permiso Individual para trabajar en Instalaciones Clase II y que requieren Licencia de Operación y del personal que precise obtener un Permiso Individual de Registro en toda instalación Clase III que a criterio de esta ARN lo requiera.

Que el Artículo 25 de la Norma AR 0.11.4 establece que el solicitante del Permiso debe acreditar que posee formación específica mediante la aprobación de un curso teórico práctico reconocido por la Autoridad Regulatoria Nuclear para la práctica indicada.

Que, a su vez, el Artículo 26 de la citada norma refiere que el Curso indicado en el punto 25 de la misma, debe poseer un temario de protección radiológica y seguridad nuclear con una duración no menor de CUARENTA (40) horas de clase. Además, este Artículo dispone que la Autoridad Regulatoria Nuclear pueda auditar el dictado del curso y los exámenes correspondientes cada vez que lo considere necesario.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) inició ante la ARN los trámites para el reconocimiento del “Curso de Capacitación Complementaria para personal de instalaciones Clases II y III del Ciclo de Combustible Nuclear” como formación teórica requerida para la obtención y renovación de los Permisos Individuales y de Registro correspondientes.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR consideró que el Curso cumple con lo requerido por la Norma AR. 011.4.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) tomó la intervención que le compete en las actuaciones.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA y SALVAGUARDIAS concluyó que el Curso permitirá acreditar la formación teórica demandada para la obtención y renovación de los Permisos Individuales y Permisos Individuales de Registro para desempeñarse en instalaciones Clase II y III del Ciclo de Combustible Nuclear

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS tomó intervención en el Expediente correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 6 de junio de 2024 (Acta N° 19),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Reconocer el Curso de Capacitación Complementaria para Personal de Instalaciones Clases II y III del Ciclo de Combustible Nuclear de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA como formación teórica básica y específica para la obtención y renovación de Permisos Individuales para Instalaciones Clase II del CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y de Permiso de Registro para Instalaciones Clase III del CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, cuyo programa con los contenidos de protección radiológica, carga horaria y modalidad de cursada, están indicados en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS evaluará anualmente el cumplimiento del programa del Curso, la carga horaria, el cronograma, el plantel docente y la modalidad de cursada, según consta en las presentes actuaciones citas en el referido Expediente y en correspondencia con lo aprobado por esta Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la vigencia del reconocimiento del curso de Capacitación Complementaria para Personal de instalaciones Clases II y III del Ciclo de Combustible Nuclear de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA estará supeditada al cumplimiento por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA de los requisitos que se detallan en el Anexo II del presente Acto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA a través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y al CONSEJO ASESOR DE LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS RELEVANTES CLASE I y NO RELEVANTES CLASE II y III (CALPIR). Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2024 N° 40737/24 v. 28/06/2024

Fecha de publicación 28/06/2024