MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 14/2024
RESOL-2024-14-APN-SPYMEEYEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-82443979-APN-DRSGR#MDP, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, 1.176 de fecha 25 de Septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 503 de fecha 26 de Agosto de 2015 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 98 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y las Disposiciones Nros. 250 de fecha 19 de Julio de 2005 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 470 de fecha 3 de octubre de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se creó el tipo societario de Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.), cuyo objeto principal se orienta a facilitar el acceso al crédito a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediante la celebración de contratos de garantía recíproca regulados en la citada ley.
Que mediante el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 fue aprobada la nueva reglamentación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, a fin de receptar las últimas modificaciones implementadas a la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.
Que por el Artículo 66 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se estableció que las escisiones y fusiones de las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) deberán cumplimentar los requisitos estipulados en la mencionada normativa para obtener la autorización de la Autoridad de Aplicación.
Que la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones derogó la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, estableciendo los procedimientos que deben observar las Sociedades de Garantía Recíproca para su funcionamiento.
Que particularmente el Artículo 41 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones establece lo relativo a las solicitudes de escisión y fusión.
Que por la Resolución N° 1.176 de fecha 25 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca BLD AVALES S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71458745-1).
Que mediante Resolución N° 98 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se autorizó una reforma de Estatuto mediante la cual se modificó la razón social de “BLD AVALES S.G.R.” por “ALFA PYME S.G.R.”.
Que por la Disposición N° 250 de fecha 19 de Julio de 2005 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca AMERICANA DE AVALES S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-70884462-0).
Que por la Resolución N° 503 de fecha 26 de agosto de 2015 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca AVAL GANADERO S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71495161-7).
Que por la Disposición N° 471 de fecha 3 de octubre de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se autorizó el último incremento del Fondo de Riesgo de AVAL GANADERO S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71495161-7) llevando el mismo a la suma total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE ($ 2.380.559.199).
Que por la Disposición N° 470 de fecha 3 de octubre de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se modificó el Artículo 15 de la Resolución 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, elevando el Fondo de Riesgo autorizado mínimo a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000) de aquellas SGR cuyo Fondo de Riesgo autorizado se encontrara, a la fecha de entrada de vigencia de la mencionada Disposición, por debajo del mencionado importe. A efectos de su integración, se estableció un plazo de integración hasta el 31 de marzo de 2024.
Que las Sociedades de Garantía Recíproca ALFA PYME S.G.R., AMERICANA DE AVALES S.G.R. Y AVAL GANADERO S.G.R., solicitaron mediante la nota obrante en RE-2023-82441942-APN-DRSGR#MDP en el expediente de referencia una autorización para proceder a la fusión de las mismas, siendo AVAL GANADERO S.G.R. la sociedad absorbente de AMERICANA DE AVALES S.G.R. y ALFA PYME S.G.R., en el entendimiento que dichas SGR comparten gran parte de los socios protectores, partícipes y PYMES garantizadas, por lo que, al fusionarse, mejorarían su comportamiento operativo, logrando además una significativa reducción de costos de administración. A tales efectos, se presentó la documentación correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.
Que, al 31 de marzo de 2024, la suma integrada al Fondo de Riesgo de AVAL GANADERO S.G.R. ascendía a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS ($ 2.378.881.322), de acuerdo a lo declarado en el Régimen Informativo en el Anexo J Cuadro 1 según lo previsto por el artículo 35 del capítulo VI del Anexo de la Resolución 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones.
Que, al 31 de marzo de 2024, la suma integrada al Fondo de Riesgo de ALFA PYME S.G.R. ascendía a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000), de acuerdo a lo declarado en el Régimen Informativo en el Anexo J) Cuadro 1 según lo previsto por el Artículo 35 del Capítulo VI del Anexo de la Resolución 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones.
Que, al 31 de marzo de 2024, la suma integrada al Fondo de Riesgo de AMERICANA DE AVALES S.G.R. ascendía a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000).
Que, en consecuencia, corresponde declarar como Fondo de Riesgo Computable de AVAL GANADERO S.G.R. como sociedad absorbente la suma total de PESOS SIETE MIL TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS ($ 7.038.881.322).
Que de acuerdo al artículo 1 del Anexo 1 de la Resolución 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) deberán presentar la información detallada en los incisos del mencionado artículo en forma mensual. En razón de esta periodicidad, se establece que la fusión entre AVAL GANADERO S.G.R., ALFA PYME S.G.R. y AMERICANA DE AVALES S.G.R. entre en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.
Que en razón del informe técnico obrante en IF-2023-138785362-APN-DNFP#MEC y IF-2024-44880247-APN-DRSGR#MEC se han cumplido los requisitos establecidos en el Artículo 41 de la Resolución 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, en relación al pedido de fusión por absorción en el que AVAL GANADERO S.G.R. resulta la sociedad absorbente y AMERICANA DE AVALES S.G.R. y ALFA PYME S.G.R. resultan las sociedades absorbidas.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, resulta procedente autorizar el pedido de fusión por absorción en el que AVAL GANADERO S.G.R. resulta la sociedad absorbente y AMERICANA DE AVALES S.G.R. y ALFA PYME S.G.R. resultan las sociedades absorbidas y declarar como Fondo de Riesgo autorizado de AVAL GANADERO S.G.R. la suma total de PESOS SIETE MIL CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE ($ 7.040.559.199), el cual podrá ser integrado hasta el día 30 de septiembre de 2024.
Que las Sociedades de Garantía Recíproca ALFA PYME S.G.R., AMERICANA DE AVALES S.G.R. Y AVAL GANADERO S.G.R. han reunido los requisitos previstos por la normativa vigente.
Que mediante el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024 se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado oportunamente por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en relación al actual MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el referido decreto creó la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asignándole entre sus objetivos y funciones la de entender en la aplicación de las normas correspondientes a la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente medida la fusión por absorción de AVAL GANADERO S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71495161-7) como sociedad absorbente y ALFA PYME S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71458745-1) y AMERICANA DE AVALES S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-70884462-0) como sociedades absorbidas.
ARTÍCULO 2°.- Declárase como valor del Fondo de Riesgo Computable a la Sociedad de Garantía Recíproca AVAL GANADERO S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71495161-7) al 31 de marzo de 2024 la suma de PESOS SIETE MIL TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS ($ 7.038.881.322).
ARTÍCULO 3°.- Declárase como Fondo de Riesgo autorizado de la Sociedad de Garantía Recíproca AVAL GANADERO S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71495161-7) la suma de PESOS SIETE MIL CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE ($ 7.040.559.199), en virtud de la fusión que se autoriza por medio de la presente medida, el cual podrá ser integrado hasta el día 30 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 4°.- La Sociedad de Garantía Recíproca AVAL GANADERO S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71495161-7) deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos estipulados en el punto 3 del Artículo 41 del Anexo de la Resolución 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones.
ARTÍCULO 5°.- La Sociedad de Garantía Recíproca AVAL GANADERO S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71495161-7) deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos estipulados en el Artículo 52 del Anexo de la Resolución 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las Sociedades de Garantía Recíproca AVAL GANADERO S.G.R., AMERICANA DE AVALES S.G.R. y ALFA PYME S.G.R. de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese y archívese.
Marcos Martin Ayerra
e. 28/06/2024 N° 41088/24 v. 28/06/2024
Fecha de publicación 28/06/2024