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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Resolución 40/2024

RESOL-2024-40-APN-SPYMEEYEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-55705137-APN-DGDMDP#MEC y su Expediente asociado N° EX-2023-82443979-APN-DRSGR#MDP, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 14 de fecha 9 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 14 de fecha 9 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso a través de su Artículo 1° lo siguiente: “…Autorízase a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente medida la fusión por absorción de AVAL GANADERO S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71495161-7) como sociedad absorbente y ALFA PYME S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71458745-1) y AMERICANA DE AVALES S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-70884462-0) como sociedades absorbidas”.

Que, por un error material involuntario, en el Artículo 7° de la citada Resolución, se consignó “…Comuníquese y archívese”, cuando debió consignarse “Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.

Que, en atención a ello, el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión.

Que, en virtud de los fundamentos expresados en el Informe Técnico elaborado por la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca (IF-2024-55641157-APN-DRSGR#MEC) y su rectificatorio (IF-2024-57001616-APN-DRSGR#MEC), resulta conveniente por la presente medida proceder a la rectificación de dicho error material incurrido, específicamente, en el Artículo 7° de la Resolución N° 14/24 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en los términos señalados.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificase el error material incurrido en el Artículo 7° de la Resolución N° 14 de fecha 9 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituyéndose el mismo por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.

ARTÍCULO 2°.- Ordénase la publicación de la Resolución N° 14/24 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

e. 28/06/2024 N° 41089/24 v. 28/06/2024

Fecha de publicación 28/06/2024