SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 683/2024
RESOL-2024-683-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-56726361- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; las Resoluciones Nros. 819 del 4 de octubre de 2002, 558 del 19 de agosto de 2004, 747 del 22 de octubre de 2004, 8 del 13 de enero de 2005, 316 del 14 de junio de 2006, 398 del 27 de junio de 2007, 187 del 1 de abril de 2008, 391 del 26 de agosto de 2013 y RESOL-2017-427-APN-PRES#SENASA del 14 de julio de 2017, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se crean y definen las Oficinas Locales del mencionado Servicio Nacional en el ámbito del Territorio Nacional.
Que mediante las Resoluciones Nros. 558 del 19 de agosto de 2004, 747 del 22 de octubre de 2004, 8 del 13 de enero de 2005, 316 del 14 de junio de 2006, 398 del 27 de junio de 2007, 187 del 1 de abril de 2008, 391 del 26 de agosto de 2013 y RESOL-2017-427-APN-PRES#SENASA del 14 de julio de 2017, todas del citado Servicio Nacional, se crearon nuevas Oficinas Locales en el ámbito del Territorio Nacional.
Que, a fin de mejorar la coordinación, economía y eficiencia del servicio, se ha efectuado un rediseño territorial asociado a un reordenamiento operativo y administrativo de los lugares donde el SENASA brinda servicios, resultando conveniente dar de baja a determinadas Oficinas Locales, integrando sus jurisdicciones a otras cercanas.
Que dicha baja no afectará la prestación del servicio en los territorios, en virtud de haberse diseñado estrategias a los efectos de garantizar las acciones, los trámites y las gestiones que se realizan ante el SENASA, ya sea mediante autogestión o ante las Oficinas Locales de cercanía, así como las acciones que el mismo Organismo brinda en sus tareas a campo.
Que las áreas técnicas con competencia en la materia han tomado conocimiento y han prestado conformidad al dictado de la presente medida.
Que las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Protección Vegetal, de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la Dirección General Técnica y Administrativa prestaron su conformidad al acto que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dese de baja a las Oficinas Locales detalladas en el Anexo I (IF-2024-58541777-APN-DNO#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución, integrando su jurisdicción a las de las Oficinas Locales que allí se consignan.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los Anexos I y II de la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el Anexo II (IF-2024-58541940-APN-DNO#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyanse del Anexo IV de la citada Resolución N° 819/02, los mapas provinciales con la ubicación de las Oficinas Locales modificadas por el Artículo 1° de la presente resolución, por los que como Anexo III (IF-2024-58542122-APN-DNO#SENASA) forman parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/06/2024 N° 40788/24 v. 28/06/2024
Fecha de publicación 28/06/2024