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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1018/2024

RESOL-2024-1018-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-137634314-APN-GG#SSS y las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias y complementarias, la Resolución General Nº 8 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de fecha 14 de julio del año 2022 y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, tramita la presentación efectuada por Obra Social del Personal de Dirección de las Empresas de la Alimentación y Demás Actividades Empresarias – O.P.D.E.A. - (R.N.A.S. Nº 4-0010-7), a través de la cual solicita se registren las modificaciones introducidas al Estatuto de la entidad.

Que la reforma se propicia en la necesidad de actualizar y adecuar los términos de las disposiciones estatutarias que refieren a la celebración de reuniones de Directorio y Asambleas, en atención a lo dispuesto por la Resolución General Nº RESOG-2022-8-APN-IGJ#MJ de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (I.G.J.), que permite las reuniones virtuales solo a aquellas Asociaciones que lo tengan expresamente previsto en sus Estatutos.

Que la entidad presentante incorpora copia de las certificaciones de estilo extendidas por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, órgano de contralor con competencia en la materia, a fin de acreditar la aprobación y registro de las reformas introducidas al Estatuto de la entidad inscriptas bajo los Nº 2275 y 482.

Que a efectos de tramitar, por ante esta Superintendencia, el registro de las reformas incorporadas al Estatuto, se adjuntan copias autenticadas de las Actas de Asamblea General Extraordinaria de fecha 30 de septiembre de 2022 y 18 de octubre de 2023; y Acta N° 678 de reunión extraordinaria de Directorio del Agente del Seguro de Salud, por las cuales se aprueban -por unanimidad- las modificaciones propuestas.

Que no resulta objetable la nueva redacción de los artículos 7, 14, 19 y 24 en los cuales se incorpora la posibilidad de realizar las reuniones de Directorio y Asambleas de forma presencial, virtual o mixta, por cuanto resultan consonantes con lo dispuesto por la Resolución Nº 8/2022 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (I.G.J.).

Que el nuevo texto de los artículos 7, 10, 22 y 23 referidos a los beneficiarios, no merecen observación alguna; por cuanto se redefinen las categorías de beneficiarios de la Obra Social a efectos de clarificar su comprensión.

Que no se formulan reparos a la nueva redacción propuesta para los artículos 5 (de los recursos) y 12 (del mandato), en tanto, tampoco resulta reprochable la modificación del artículo 11, por cuanto se perfecciona su redacción sin realizarse reformas de fondo.

Que a orden 53, identificado mediante IF-2024-31521286-APN-DTD#JGM, se incorpora un ejemplar de Estatuto ordenado, suscripto en cada una de sus fojas por el Sr. Rubén A. Lemma, en su carácter de Presidente del Agente del Seguro de Salud.

Que analizada la documentación obrante en estas actuaciones a la luz de la normativa de aplicación, se concluye que el procedimiento llevado a cabo para proceder a las reformas pretendidas, se corresponde con las disposiciones estatutarias en vigencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Regístranse las reformas introducidas al Estatuto de la Obra Social del Personal de Dirección de las Empresas de la Alimentación y Demás Actividades Empresarias – O.P.D.E.A. - (R.N.A.S. Nº 4-0010-7), aprobado por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA bajo el número de Registro 2275 y 482, cuyo texto ordenado obra incorporado mediante IF-2024-31521286-APN-DTD#JGM de orden 53 del Expediente del VISTO, con fundamento y con los alcances expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación Nacional de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para la intervención de su competencia y, oportunamente, archívese

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 02/07/2024 N° 41779/24 v. 02/07/2024

Fecha de publicación 02/07/2024