ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 14/2024
RESFC-2024-14-APN-ENACOM#JGM FECHA 28/6/2024
EX-2021-51387974-APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - Registrar las localidades de Mar de Ajó, Nueva Atlantis, Pinar del Sol, Costa Esmeralda, San Clemente del Tuyú, Las Toninas, Costa Chica, Aguas Verdes, Lucila del Mar, Costa Azul y Punta Médanos, del Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, como nuevas zonas de prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE SAN BERNARDO LTDA. 2 - Comunicar a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE SAN BERNARDO LTDA. que a los fines de la preservación de condiciones competitivas en las localidades de Mar de Ajó, Nueva Atlantis, Pinar del Sol, Costa Esmeralda, San Clemente del Tuyú, Las Toninas, Costa Chica, Aguas Verdes, Lucila del Mar, Costa Azul y Punta Médanos, del Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 95 de la Ley N° 27.078, deberá: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de tecnología de la información y las comunicaciones (radiodifusión por suscripción) y la lleve en forma separada de los servicios públicos de distribución de gas, energía eléctrica y agua potable, o de cualquier otro bien o servicio que esté prestando en la actualidad o pudiera prestar en el futuro; b) mantener una contabilidad separada entre las prestaciones correspondientes al servicio cuya licencia se solicita (radiodifusión por suscripción) y los servicios públicos de distribución de gas, energía eléctrica y agua potable, o cualquier otro bien o servicio, que la COOPERATIVA esté prestando en la actualidad o pudiera prestar en el futuro; c) no ofrecer de manera conjunta o empaquetada, el o los servicios de tecnología de la información y las comunicaciones que presta o pretenda prestar, con ninguno de los servicios públicos de distribución de gas, energía eléctrica y agua potable, o de cualquier otro bien o servicio que ofrece actualmente o que pudiera ofrecer en el futuro; d) garantizar condiciones de mercado no discriminatorias a los competidores en los servicios licenciados, así como a todo operador que lo solicite para prestar servicios de telecomunicaciones, audiovisuales o convergentes, en cuanto a permitir el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, con los que cuente o pudiera contar en el futuro en dichas localidades, al igual que aquellos de que disponga en virtud de concesiones gubernamentales. 3 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, Patricia Zulema Roldan, Interventora Adjunta, Alejandro Fabio Pereyra, Interventor Adjunto, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM:www. enacom.gob.ar/ normativas.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 02/07/2024 N° 41847/24 v. 02/07/2024
Fecha de publicación 02/07/2024