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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución 105/2024

RESOL-2024-105-APN-INDEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el Expediente EX-2024-22043806-APN-DGAYO#INDEC, la Constitución Nacional, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por la Ley Nº 23.179; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, aprobada por la Ley Nº 24.632; los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género; las Leyes Nros. 24.185 y 26.485, reglamentada por el Decreto N° 1011 de fecha 19 de julio de 2010, Leyes Nros. 26.743, 27.499 y 27.580, el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1012 de fecha 22 de octubre de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las Resoluciones Nros. 24 de fecha 16 de enero de 2019 y 170 de fecha 10 de junio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la igualdad ante la Ley y el principio de no discriminación se encuentran previstos en la Constitución Nacional (Artículos 16, 37 y 75 incisos 2, 19, 22 y 23) y en diversos instrumentos internacionales que gozan de igual jerarquía, entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 2°); la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Artículo 2°); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (Artículos 1°, 13.5, 17.4 y 24); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (Artículos 2°.1, 3°, 20.2, 23.4, 24.1 y 26); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (Artículos 2°.2 y 3°); la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) (Artículo 2°) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (Artículos 2°, 3° y ss.).

Que mediante la Constitución Nacional y los diversos Tratados Internacionales de protección de derechos humanos de igual jerarquía, se encuentra garantizado que todos los seres humanos gozan de todos los derechos que receptan los precitados instrumentos, sin distinción alguna por motivos de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; constituyendo de igual forma, la identidad de género o su expresión, además de la orientación sexual, categorías prohibidas de discriminación.

Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Ley Nº 23.179 con rango y jerarquía constitucional, en su Parte I Artículo 2º consagra, entre otras cuestiones, que los Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.

Que mediante el Artículo 7º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer “Convención de Belem do Pará”, aprobada por la Ley Nº 24.632, los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

Que en el año 2007 la Organización de las Naciones Unidas publicó una serie de principios que establecen como se debe aplicar la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, denominados “Principios de Yogyakarta”, estableciendo los estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir en la materia.

Que la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; y, la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

Que la Ley Nº 26.743 establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del nombre o de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Que la Ley Nº 27.499 Micaela, de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Poderes del Estado, establece la obligatoriedad de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Que mediante la Ley Nº 27.580, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, Convenio 190, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 21 de junio del año 2019.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 24 del 16 de enero del 2019 (RESOL-2019-24-APN-SECEP#JGM) y 170 del 10 de junio del 2019 (RESOL-2019-170-APN-SECEP#JGM) ambas de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINTE DE MINISTROS, se aprobó el “Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia de Género” y el “Protocolo de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el ámbito de la Administración Pública Nacional”, respectivamente, elaborados por el Estado empleador y entidades sindicales a través de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT).

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1012 del 22 de octubre del 2021 (DECAD-2021-1012-APN-JGM) se aprobó el “Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional”, elaborado conjuntamente por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato y el ex-Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, el cual tiene por objeto promover ámbitos y relaciones laborales libres de violencias y discriminaciones por motivos de género mediante acciones de prevención, orientación, asesoramiento y abordaje integral de la violencia y acoso laboral por motivos de género para el personal que se desempeña en el ámbito del Sector Público Nacional, propiciando la tramitación de actuaciones administrativas en los casos que correspondiere.

Que la violencia de género es un grave problema social que afecta a las personas que lo sufren y a la sociedad en su conjunto; la violencia provoca daños severos en la salud, el desarrollo y la vida de las personas que la padecen, y tiene un impacto mucho más amplio, ya que afecta su desempeño, rendimiento y su capacidad de aporte a nivel laboral y social, motivo por el cual los ámbitos laborales deben ocuparse certera y proactivamente de construir espacios con una cultura libre de violencia, acoso y discriminación hacia las personas en razón de su género, orientación sexual, identidad de género y/o su expresión.

Que el Estado en su rol de empleador debe velar por la tutela y la integridad psicofísica de las personas trabajadoras a su cargo y generar un ambiente laboral apto para el completo desarrollo del personal, libre de hostigamientos provocados por razones de género y/u orientación sexual, y donde las tareas se lleven a cabo en un marco de respeto mutuo, salvaguardando de esta forma, el derecho a trabajar en un ambiente digno y humano.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS ha adoptado como política activa de la presente gestión, mantener un compromiso permanente en la promoción de espacios y relaciones laborales libres de violencia y acoso por motivos de género, en virtud de lo cual se torna indispensable establecer un marco de actuación institucional ante situaciones de violencia de género y/o discriminación basada en los prejuicios de género, orientación sexual, identidad de género y/o su expresión, mediante el cual se establezca la implementación de acciones de prevención, así como el abordaje integral, adecuado y oportuno frente a situaciones de acoso y violencia por motivos de género que tengan lugar en el mundo del trabajo, además del asesoramiento pertinente en los casos de violencia de género que sucedan fuera del ámbito laboral.

Que en mérito a lo expuesto y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Protocolo Marco aprobado por la Decisión Administrativa Nº 1012/21 (DECAD-2021-1012-APN-JGM), se ha elaborado el “Protocolo de Prevención e Intervención para Situaciones de Violencia de Género en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (IF-2024-55657354-APN-DGRRHH#INDEC), el cual será de aplicación complementaria al “Protocolo de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el ámbito de la Administración Pública Nacional” y el “Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional”.

Que el aludido Protocolo del INDEC propone la creación de una Unidad de Violencia de Género (UVG), como un espacio encargado de atender las consultas de las personas trabajadoras del Instituto y brindar asesoramiento, la necesaria contención, orientación y derivación frente a las diversas situaciones de violencia de género.

Que la UVG estará conformada por un equipo interdisciplinario de profesionales pertenecientes a las carreras de abogacía, psicología, trabajo social y afines a las ciencias sociales, y/o con especialización y/o experiencia laboral en la temática de género, y tendrá designado un responsable como titular del mentado equipo.

Que frente a lo expuesto en el acápite anterior, es necesario proceder a la designación de los miembros que integrarán el cuerpo interdisciplinario de la Unidad de Violencia de Género, que se encuentran consignados en el Anexo IF-2024-06503482-APN-DGRRHH#INDEC que forma parte de la presente medida.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.622, el Decreto Reglamentario N° 3110 de fecha 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, y el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Protocolo de Prevención e Intervención para Situaciones de Violencia de Género en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS” IF-2024-55657354-APN-DGRRHH#INDEC, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la creación de la Unidad de Violencia de Género (UVG) dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto.

ARTÍCULO 3°.- Desígnanse a los profesionales que integrarán la Unidad de Violencia de Género, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo IF-2024-06503482-APN-DGRRHH#INDEC, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marco Juan Lavagna

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 42364/24 v. 03/07/2024

Fecha de publicación 03/07/2024