PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 583/2024
DECTO-2024-583-APN-PTE - Desestímase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2017-07351741-APN-DCPP#MSG, la Ley N° 26.102 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1329 del 28 de septiembre de 2009, la Resolución del Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Nº 17 del 21 de julio de 2022 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 525 del 4 de agosto de 2023 y 38 del 25 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102 se establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la citada Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 525/23, interpuesto por la señora Defensora del Policía, en representación del ex Oficial Principal Gerónimo Aníbal ZAYAS, conforme lo normado por el artículo 174 del Anexo I del Decreto N° 1329/09.
Que en el marco del sumario administrativo pertinente se investigó la posible comisión de una falta disciplinaria muy grave por parte del referido ex-Oficial.
Que luego de los trámites procesales de estilo, sometida la cuestión a consideración del Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, mediante su Resolución Nº 17/22 aconsejó la “BAJA POR EXONERACIÓN” al Oficial Principal Gerónimo Aníbal ZAYAS en el entendimiento de que la conducta del sumariado implicó una infracción a los deberes establecidos en las normas que rigen su actuación como personal con estado policial, encuadrándola en el marco de una falta muy grave prevista en los artículos 247, incisos 1 y 3, 285, inciso 4, 286, inciso 7 y 287, incisos 11 y 12 del Anexo A del Decreto Nº 836/08.
Que, en virtud de ello, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 525/23 se dejó exonerado al personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Oficial Principal Gerónimo Aníbal ZAYAS (Legajo Nº 500.438), por resultar responsable de la falta disciplinaria muy grave prevista en los artículos 247, incisos 1 y 3, 285, inciso 4, 286, inciso 7 y 287, incisos 11 y 12 del Anexo A del Decreto Nº 836/08.
Que contra dicho acto, la Defensora del Policía interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio, en representación del citado Oficial Principal conforme lo normado por el artículo 174 del Anexo I del Decreto Nº 1329/09.
Que en atención a lo reseñado, corresponde brindar tratamiento al aludido recurso por resultar formalmente admisible.
Que conforme el artículo 174 del Anexo I del Decreto Nº 1329/09, in fine, se le ha dado traslado a la señora Defensora del Policía con el fin de que amplíe o mejore fundamentos del recurso interpuesto.
Que, a mayor abundamiento, se advierte que el imputado ha prestado declaración en la etapa preparatoria, conforme así lo prevé el artículo 123 del Anexo I del Decreto N° 1329/09, así como también tuvo oportunidad de ser oído en la audiencia de debate prevista en el artículo 142 del mencionado Anexo.
Que se ha acreditado palmariamente en las presentes actuaciones la falta muy grave cometida por el citado ex-Oficial, que afecta la operatividad del servicio, la imagen pública y/o el prestigio de la institución, la ética y la honestidad del personal policial, así como los principios básicos en la actuación policial, conforme lo previsto en los artículos 247, incisos 1 y 3, 285, inciso 4, 286, inciso 7 y 287, incisos 11 y 12 del Anexo A del Decreto Nº 836/08.
Que de acuerdo a las consideraciones hasta aquí vertidas, debe concluirse que los fundamentos impugnatorios ensayados oportunamente por el recurrente no pueden prosperar, por cuanto ninguno de ellos logra desvirtuar la conclusión a la que se arribara, manteniéndose incólume la motivación objeto del reproche.
Que teniendo en cuenta lo indicado corresponde desestimar el recurso de apelación incoado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 174 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de apelación interpuesto por el ex Oficial Principal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Gerónimo Aníbal ZAYAS (Legajo N° 500.438 – D.N.I. Nº 17.087.851) contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 525 del 4 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Patricia Bullrich
e. 05/07/2024 N° 43602/24 v. 05/07/2024
Fecha de publicación 05/07/2024