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4 de Octubre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6025/2024

DI-2024-6025-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-46617113-APN-DVPS#ANMAT y,

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones en virtud de una serie de denuncias efectuadas por distintos usuarios ante ANMAT Responde acerca de la comercialización de productos domisanitarios para la limpieza y el acabado de superficies de automóviles y motocicletas que no contaban con el correspondiente registro ante esta Administración Nacional.

Que las marcas de los productos denunciados son: Glanzen Detailing Products, Nanolex, All Detail, Buhocolor, Lefer, Tp Chemical, Top Position, We Detailer, Symplex, Nasiol y Redimer.

Que el motivo de las denuncias fue sobre de la legitimidad de los productos detallados ya que se promocionaban, publicitaban y comercializan en páginas web, redes sociales y plataformas de venta digital.

Que el rotulado de los productos antes mencionados carece de datos que identifiquen su elaborador, registro sanitario, composición, entre otros; todos aquellos requeridos por la Resolución ex MS y AS N° 709/98

Que en relación a ello, el Servicio de Domisanitarios verificó que no constaban en sus registros productos registrados ni en trámite de registro que se correspondieran con dichos datos identificatorios.

Que se procedió a efectuar una fiscalización en medios electrónicos, detectándose productos domisanitarios para la limpieza y el acabado de superficies de automóviles y motocicletas de las marcas “Bizarro´s”, Aquatech Detail Products, 283 Detailing y dosochotres Detailing.

Que mediante NO-2024-43994524-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria” a fin de que actúe en el ámbito de su competencia.

Que conforme la normativa vigente, los productos domisanitarios puestos en el mercado para su distribución y/o uso y comercialización deben ser fabricados por establecimientos habilitados para tal fin y encontrarse inscriptos ante la Autoridad Sanitaria competente, por encontrarse alcanzados por lo establecido en las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98.

Que al tratarse de productos de los que se desconoce su origen y que carecen de registro sanitario, y por lo tanto se desconocen las condiciones de elaboración y su composición, no se puede garantizar su calidad, seguridad y eficacia

Que la Ley N° 16.463 en su artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.

Que los productos en cuestión estarían infringiendo el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 708/98 y el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS nº 709/98.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de productos sobre los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración y sobre el cual no resulta posible brindar garantías acerca de su seguridad y eficacia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de todos los productos domisanitarios de las marcas Glanzen Detailing Products, Nanolex, All Detail, Buhocolor, Lefer, Tp Chemical, Top Position, We Detailer, Symplex, Nasiol y Redimer en todos sus lotes, hasta tanto se encuentren registrados ante la ANMAT por una firma debidamente habilitada.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de todos los productos domisanitarios de las marcas Glanzen Detailing Products, Nanolex, All Detail, Buhocolor, Lefer, Tp Chemical, Top Position, We Detailer, Symplex, Nasiol y Redimer en todos sus lotes, hasta tanto se encuentren registrados ante la ANMAT por una firma debidamente habilitada.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 11/07/2024 N° 44591/24 v. 11/07/2024

Fecha de publicación 11/07/2024