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16 de Septiembre de 2024

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 605/2024

DECTO-2024-605-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-78148983-APN-ATCR#MT, y

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) interpuso recurso jerárquico contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 933 del 26 de julio de 2023, solicitando además la suspensión de los efectos de la misma.

Que por la referida resolución, entre otras cuestiones, se dio por finalizada la actuación del señor Agustín Omar ANDRES como Delegado Normalizador en el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS (SUTIAGA) y se designó en tal puesto al señor Marcos BARRIONUEVO.

Que corresponde reseñar que el 10 de enero de 2023, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre otras consideraciones, había declarado la ineficacia jurídica de la Asamblea General Extraordinaria celebrada por el SUTIAGA el 30 de junio de 2022, así como del acto eleccionario llevado a cabo en esa entidad gremial el 16 de septiembre del mismo año.

Que, asimismo, dicha Dirección había declarado la ineficacia jurídica de la designación del señor Jorge Rubén LENCINA como Delegado Normalizador por parte de la F.A.T.A.G.A.

Que, en ese marco, por la Resolución N° 22 del 19 de enero de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se designó al mencionado señor Agustín Omar ANDRES como Delegado Normalizador en el SUTIAGA – “FILIAL CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO”, con las facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad, con el fin de regularizar la situación institucional de la misma; debiendo el mismo, a tal fin, convocar a elecciones en el plazo de NOVENTA (90) días desde su asunción en el cargo, para lo cual debía presentar ante la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES un cronograma electoral en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que en virtud del incumplimiento de tal manda se dictó el acto recurrido, reseñado supra, dando así por finalizada la actuación del señor Agustín Omar ANDRES.

Que desde el punto de vista formal, la pieza recursiva reúne los requisitos de admisibilidad, conforme las previsiones del artículo 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que, en lo sustancial, la F.A.T.A.G.A. considera afectadas las garantías consagradas en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Convenio 87 de la OIT y el principio de no injerencia, autonomía y libertad sindical.

Que, en ese sentido, señala que la designación de un nuevo Delegado Normalizador sin haberse atendido a la prórroga en sus funciones solicitada por el señor Agustín Omar ANDRES constituye una actitud abusiva y discrecional de la Autoridad Administrativa que, a su entender, se traduce en una intervención encubierta al sindicato, afectando la democracia y libertad sindical.

Que destaca que el señor Marcos BARRIONUEVO no tiene conocimiento ni experiencia en materia sindical y que se encuentra vinculado al Secretario General que había sido electo en los comicios respecto de los cuales, a su entender, la Autoridad Administrativa debió declarar la ineficacia jurídica por irregular.

Que, asimismo, agrega que el proceso de normalización se encontraba encauzado, contaba con una persona idónea para la función, además de trabajadora de la actividad, la cual, luego de todo el trabajo realizado, fue reemplazada por otra, sin conocimiento ni experiencia en materia sindical, empresario de la publicidad que, según manifiesta, hostiga a F.A.T.A.G.A y a SUTIAGA “FILIAL CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO”.

Que tal circunstancia, señala, pone en alerta a esa Federación -a la que pertenece SUTIAGA-, toda vez que atenta no solo contra la autonomía sindical, sino, además, contra la vida democrática que la designación de un Delegado Normalizador debe asegurar.

Que con tales fundamentos solicita la revocación del acto administrativo cuestionado, haciendo lugar a la prórroga oportunamente peticionada por el señor Agustín Omar ANDRES como Delegado Normalizador en el SUTIAGA, con ámbito de actuación territorial en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, restituyéndolo en su cargo.

Que, finalmente, hasta tanto se sustancie la vía recursiva incoada solicita la suspensión de los efectos de la resolución en cuestión.

Que analizado lo expuesto, se estima que corresponde el rechazo del remedio recursivo intentado por cuanto no se observa en la especie que el acto administrativo atacado afecte derecho subjetivo o interés legítimo alguno de la Federación recurrente.

Que, en efecto, en el artículo 56 de la Ley N° 23.551 se instituyó como Autoridad de Aplicación de la norma a la cartera laboral -actualmente el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en virtud de lo establecido en el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias-, y se lo facultó para que, en determinados supuestos, disponga -respecto de las entidades gremiales- la convocatoria a elecciones de los cuerpos en gobierno, la administración y la fiscalización de los actos que realicen estos, y ejecute los demás actos que hubiere menester para que mediante el proceso electoral se designe a los integrantes de dichos cuerpos, pudiendo nombrar a las personas que deban ejecutar esos actos.

Que, asimismo, en el mencionado artículo se contempla que en caso de que se produzca un estado de acefalía con relación a la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o al órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, y en tanto en los estatutos de la asociación de que se trate o en los de la federación de la que esta forme parte, no se haya previsto el modo de regularizar la situación, la autoridad de aplicación puede designar un funcionario para que efectúe lo que sea necesario a tales efectos.

Que en el particular, tal como se desprende del informe producido en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 9 de enero de 2023, el estatuto de la F.A.T.A.G.A. no prevé la figura de Delegado Normalizador.

Que tal es así que posteriormente, por la mencionada intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES del 10 de enero de 2023, se declaró la ineficacia jurídica de la designación oportunamente efectuada por la Federación en tal sentido.

Que así pues, la designación resuelta a través del acto administrativo que ahora se recurre lo fue en virtud de la facultad expresamente asignada por la norma reseñada, facultad que, contrariamente a lo manifestado por la entidad impugnante, no implica avasallamiento alguno del principio de libertad sindical, dado que la medida se encuentra ampliamente justificada.

Que con relación a la prórroga solicitada por el señor ANDRES, cabe tener presente que el artículo 3º de la Resolución N° 22/23 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL previó la posibilidad de que el Delegado pudiera ser reemplazado en su cargo, aun cuando se encontraran vigentes los plazos establecidos para el cumplimiento de su función. No obstante, en el caso, estos se encontraban vencidos.

Que la decisión de su continuación o reemplazo constituye una atribución conferida por el artículo 56, inciso 4° de la Ley N° 23.551 que no se evidencia arbitraria, máxime cuando los agravios vertidos por la impugnante resultan meramente argumentales y, consecuentemente, insuficientes para conmover el decisorio adoptado.

Que, además, cabe denegar la suspensión de los efectos del acto administrativo que se recurre, pues conforme lo normado por el artículo 12 de la Ley N° 19.549, el mismo goza de presunción de legitimidad y no se verifica ninguno de los supuestos que viabilice el pedido formulado.

Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención pertinente.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado intervención en orden a lo dispuesto por el artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 933 del 26 de julio de 2023, así como la solicitud de suspensión de los efectos de la misma.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por el artículo 100 del citado reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 12/07/2024 N° 45061/24 v. 12/07/2024

Fecha de publicación 12/07/2024