MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 347/2024
RESOL-2024-347-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2019-99419377-APN-DNASI#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que, el SINDICATO EMPLEADOS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (S.E.I.), con domicilio en la calle Juan Bautista Alberdi 1140, Piso 1º, Dpto. 1, Posadas, Provincia de MISIONES, solicitó su personería gremial para representar a todos los empleados del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional, que cumplan funciones inherentes al mismo (profesionales universitarios, técnicos administrativa/os y personal de servicios que desarrollen una actividad habitacional en funciones técnicas, administrativas y de servicio), con zona de actuación en la Provincia de MISIONES, de conformidad con la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario Nº 467/1988.
Que por Resolución N° 1018 del 15 de septiembre de 2008 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se otorgó al SINDICATO EMPLEADOS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (S.E.I.), la Inscripción Gremial para agrupar a todos los empleados del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional, que cumplan funciones inherentes al mismo (profesionales universitarios, técnicos, administativa/os y personal de servicios que desarrollen una actividad habitacional en funciones técnicas, administrativas y de servicio). Con zona de actuación en la Provincia de MISIONES.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25, incisos a) y b), de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y de la representatividad respecto a los empleados del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional, que cumplan funciones inherentes al mismo (profesionales universitarios, técnicos administrativa/os y personal de servicios que desarrollen una actividad habitacional en funciones técnicas, administrativas y de servicio), con zona de actuación en la Provincia de MISIONES.
Que en este sentido, cabe señalar que con fecha 21 de diciembre de 2015 se llevó a cabo en la Delegación Regional Posadas la audiencia de verificación de afiliados cotizantes, en los términos que surgen del acta agregada en el Informe N° IF-2019-99419697-APN-DNASI#MPYT, en la cual, con la documentación allí descripta, las funcionarias intervinientes pudieron tener por acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 25, inc. b) de la Ley Nº 23.551.
Que, asimismo, con la información remitida por el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional, que obra en el Informe N° IF-2019-99419697-APN-DNASI#MPYT, se tuvo por verosímil la cantidad total de empleados que se desempeñan en relación de dependencia con el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional de la Provincia de MISIONES, para el período semestral a cotejar.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que poseen sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).
Que con fechas 18 de septiembre de 2019 se celebró la audiencia a fin de que el SINDICATO EMPLEADOS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (S.E.I.), la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) efectúen el cotejo de representatividad y control mutuo que les asiste.
Que a dicha audiencia acudió únicamente el peticionario, SINDICATO EMPLEADOS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (S.E.I.). La UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) no comparecieron.
Que únicamente el SINDICATO EMPLEADOS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (S.E.I.) acreditó su afiliación cotizante.
Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 28 de la Ley N° 23.551 y del artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551 corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.
Que en este sentido la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Personería Gremial a la entidad peticionante.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH y los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al SINDICATO EMPLEADOS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (S.E.I.), con domicilio en la calle Juan Bautista Alberdi N° 1140, Piso 1º, Dpto. 1, de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, la Personería Gremial para agrupar a todos los empleados del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional, que cumplan funciones inherentes al mismo (profesionales universitarios, técnicos administrativa/os y personal de servicios que desarrollen una actividad habitacional en funciones técnicas, administrativas y de servicio), con zona de actuación en la Provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 2º.- La personería gremial otorgada, no desplazará en el colectivo asignado, las personerías gremiales de las asociaciones sindicales preexistentes del sector público, conforme artículo 1º Resolución MTEySS Nº 255/2003.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 12/07/2024 N° 44891/24 v. 12/07/2024
Fecha de publicación 12/07/2024