MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 349/2024
RESOL-2024-349-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-134266903- -APN-DNAS#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que, la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en calle Azcuénaga Nº 1234, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó se le otorgue la ampliación de su personería gremial, para agrupar a los supervisores y/o mandos medios y/o personal superior de cualquier categoría y que tengan cualquier denominación interna que presten servicios bajo relación de dependencia en la industria de extracción minera metalífera, en la zona de actuación correspondiente al Departamento de Deseado, Provincia de SANTA CRUZ, de conformidad con la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que por Resolución N° 75 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2016, se otorgó a la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a todos los supervisores y/o mandos medios y/o personal superior de cualquier categoría y que tengan cualquier denominación interna que presten servicios bajo relación de dependencia en la industria de extracción minera, con zona de actuación en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitada, colisión con el ámbito que posee sindicato de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado, en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551, a la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA.
Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA coincidieron en que no existe solapamiento entre el ámbito personal pretendido por la incoante y la personería gremial que posee la entidad preexistente, por cuanto la peticionaria no solicita la ampliación de su personería gremial respecto de los técnicos de base de la industria minera, sino de los supervisores y/o mandos medios y/o personal superior de cualquier categoría y que tengan cualquier denominación interna que presten servicios bajo relación de dependencia en la industria de extracción minera metalífera.
Que con fecha 2 de noviembre de 2023, se celebró la audiencia de verificación de afiliados cotizantes con control mutuo, sobre los registros de la entidad peticionante.
Que ha quedado acreditado en autos que no existe superposición entre el ámbito personal y territorial pretendido por la incoante con la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA.
Que la peticionaria acreditó poseer una afiliación cotizante que supera el requisito establecido por el artículo 25, inciso b), de la Ley N° 23.551.
Que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 28 de la Ley N° 23.551 y del artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha receptado favorablemente la petición conforme el ámbito aprobado en autos.
Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la ampliación de la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, artículos 25 y 28 de la Ley 23.551, Decreto Nº 467/1988 y Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con domicilio en Azcuénaga N° 1234, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la ampliación de su Personería Gremial para agrupar a los supervisores y/o mandos medios y/o personal superior de cualquier categoría y que tengan cualquier denominación interna que presten servicios bajo relación de dependencia en la industria de extracción minera metalífera, en la zona de actuación correspondiente al Departamento de Deseado, Provincia de SANTA CRUZ.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 12/07/2024 N° 44901/24 v. 12/07/2024
Fecha de publicación 12/07/2024