AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 54/2024
RESOL-2024-54-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024
VISTO lo actuado en el Expediente N° 00845-04, que integra el Acta N° 624 ,la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización que lo habilite para su ejercicio.
Que, entre las funciones, facultades y obligaciones de la ARN establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.804, el Inciso a) establece: “Dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física”.
Que la ARN ha dictado la Norma AR 8.2.4 “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”, Revisión 1, en cuyo Apartado D.2.3. “Dotación de Personal”, Criterio 27, Inciso b) establece lo siguiente: “27. La dotación de personal de la instalación de medicina nuclear debe estar de acuerdo con los tipos de estudios o tratamientos que se realicen en ella, el equipamiento de medicina nuclear utilizado y la carga de trabajo. La dotación mínima debe estar integrada por: […] b) Personal profesional o técnico con permiso individual y preparación adecuada para la manipulación de material radiactivo, en número adecuado a la carga de trabajo de la instalación de medicina nuclear”.
Que, mediante Nota de fecha 9 de septiembre de 2023, el CENTRO DE COMPUTACIÓN DEL NORDESTE S.A. informó que la DOCTORA Silvia Teresa DEMARÍA, titular de un Permiso Individual y responsable por la seguridad radiológica ante esta ARN, realizará las tareas asignadas al personal técnico, hasta tanto las dos técnicas en entrenamiento con las que cuenta el servicio puedan obtener su Permiso Individual, ante la renuncia a la institución de la TÉCNICA Carmen LEZCANO.
Que el personal médico con Permiso Individual de las Instalaciones puede realizar todas las tareas que se lleven adelante en el servicio, sin perjuicio de la seguridad radiológica en la Instalación.
Que, en virtud de ello, la GERENCIA SEGURIDAD RADIÓLOGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable al trámite de la Licencia de Operación correspondiente al Acta N° 624, con vigencia de UN (1) año, plazo en el cual la Instalación deberá adecuar la dotación del personal y dar cumplimiento a lo establecido en el Criterio 27, Inciso b), de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1, vigente.
Que las actividades que se realizan en el CENTRO DE COMPUTACIÓN DEL NORDESTE S.A. resultan de interés público, para no dejar a la población sin la posibilidad de recibir la atención médica ofrecida por el servicio, hasta tanto se regularice la situación del personal de la Instalación, de acuerdo a lo recomendado mediante Nota N° 11537008/24 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIÓLOGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, de fecha 1° de febrero de 2024, por lo que la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS sugiere se propicie la continuidad del trámite para la obtención de la Licencia de Operación por excepción, solicitada con vigencia de UN (1) año.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Incisos c), y 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 7 de febrero de 2024 (Acta N° 4),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Criterio 27, Inciso b), de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1, la Licencia de Operación, que integra el Acta N° 624, con vigencia de UN (1) año, según se detalla continuación:
N° EXPTE | LICENCIA DE OPERACIÓN NUEVA | PROPÓSITO |
00854-04 | CENTRO DE COMPUTACIÓN MÉDICA DEL NORDESTE S.A. | 3.1.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN INSTALACIONES PET, PARA DIAGNÓSTICO EN SERES HUMANOS |
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese al solicitante de la Licencia de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Marina Di Giorgio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 15/07/2024 N° 45316/24 v. 15/07/2024
Fecha de publicación 15/07/2024