MINISTERIO DE SALUD
Por el presente, el Ministerio de Salud notifica en los términos del ARTÍCULO 42 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 2017) a la firma DELTA OBRAS Y PROYECTOS SA, lo resuelto en el marco del reclamo formulado mediante Carta Documento N° CD 145061577 de fecha 3/5/2022 que tramita a través de las actuaciones electrónicas administrativas EX-2022-45184968- -APN-DD#MS, y por la que formuló reserva de los accesorios del crédito que posee con este Ministerio ante cualquier pago que a futuro se realice, en el marco de los autos caratulados “DELTA OBRAS Y PROYECTOS S.A. c/Ministerio de Salud de la Nación s/cobro de sumas de dinero” (Expte. N° 5.426/2020), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 10, Secretaría N° 20.
A tal efecto se transcribe – en lo pertinente – el Dictamen del servicio jurídico permanente del organismo registrado como IF-2023-144272065-APN-DGAJ#MS, contando con la conformidad de la Secretaría de Gestión Administrativa mediante PV-2023-145781624-APN-SGA#MS del 6 de diciembre de 2023.
…-II
CUESTIÓN SOMETIDA A LA JUSTICIA
Conforme surge de lo informado por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES, en la actualidad la cuestión planteada se encuentra sometida a decisión del Poder Judicial, motivo por el cual le está vedado a esta Asesoría Jurídica emitir opinión.
En tal sentido se ha expresado la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, cuyos dictámenes resultan vinculantes para este Cuerpo Letrado, al sostener que, estando la cuestión sometida a decisión de un órgano judicial, como principio, sería inadecuado que la Procuración del Tesoro de la Nación emita opinión.
Es que, existiendo una causa judicial, reservada en forma exclusiva y excluyente al Poder Judicial de la Nación, su tramitación exige que los restantes Poderes del Estado eviten verter apreciaciones que hagan a la decisión de aquél (conf. Dict. 214:212, 343; 223:158; 247:212; 250:178; 254:227, 606, 259:428).
En igual línea expresó que sería inadecuado emitir una nueva opinión sobre el expediente radicado ante los tribunales; cuando se trata de una causa judicial, por encontrarse reservada en forma exclusiva y excluyente al Poder Judicial de la Nación (arts. 116 y ss. de la Constitución Nacional), su tramitación exige que los restantes Poderes del Estado eviten verter apreciaciones que hagan a la decisión de aquélla (conf. Dict. 201:121; 214:212, 343; 223:158; 250:178).
En virtud de todo lo expuesto, esta Asesoría Jurídica estima que no corresponde expedirse respecto de los planteos formulados por encontrarse la cuestión sometida y resuelta por decisión judicial, lo que deberá ser notificado al presentante. FIRMADO. DIANA PATRICIA BAÑARES. DIRECTORA DE ASUNTOS LEGALES.
Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.
e. 15/07/2024 N° 45669/24 v. 15/07/2024
Fecha de publicación 15/07/2024