AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 329/2024
RESOL-2024-329-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la ARN N° 143/10 y N° 452/19, los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de Licenciamiento de Personal que integran el Acta CALPIR N° 4/24, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN las Autorizaciones Específicas, las Renovaciones de Autorización Específica, la Renovación de Permiso Individual y el Permiso Individual para Registro.
Que, para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución ARN N° 143/10, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS (GSRFyS) remitió los mencionados trámites de licenciamiento al CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), a través de la Nota N° 40694714/24, para que tome la intervención que le compete.
Que el citado CONSEJO, en su Reunión correspondiente al Acta CALPIR N° 4/24, ha tomado intervención sobre los trámites individualizados en la mencionada Nota, y realizado observaciones respecto de algunos casos, conforme surge del Documento Electrónico embebido a la Nota N° 53939112/24.
Que la GSRFyS, mediante la Nota N° 61025556/24, da respuesta a las observaciones realizadas por parte del CALPIR y eleva las actuaciones para su análisis final, por considerar que se da cumplimiento a lo querido en la normativa vigente.
Que el Directorio de la ARN considera que están dados los requisitos necesarios para la aprobación de las Autorizaciones Específicas, las Renovaciones de Autorización Específica, la Renovación de Permiso Individual y el Permiso Individual para Registro, enviados por esa Gerencia.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que, conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el ANEXO a la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público y conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 19 de junio de 2024 (Acta N° 21),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Autorizaciones Específicas, las Renovaciones de Autorización Específica, la Renovación de Permiso Individual y el Permiso Individual para Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS de la ARN,a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 16/07/2024 N° 45997/24 v. 16/07/2024
Fecha de publicación 16/07/2024