MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 163/2024
RESOL-2024-163-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-146193772-APN-SE#MEC, el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, las Resoluciones Nros. 1.146 de fecha 9 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 9 de fecha 8 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 656 de fecha 7 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6º del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 dispuso la creación del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS (MEG) asignándole, entre sus funciones fundamentales, transparentar el funcionamiento físico y comercial de la industria de gas natural.
Que el Artículo 12 del citado decreto estableció que “La entidad o entidades que se definan a los fines de operar los mercados de gas y los demás mercados secundarios que prevé el presente decreto, estarán autorizadas a percibir comisiones o cargos por las operaciones de intermediación que realicen. Las comisiones o cargos a cobrar deberán ser aprobados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS”.
Que en fecha 7 de octubre de 2004 la ASOCIACIÓN CIVIL BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (BCBA) y la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS suscribieron el ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DEL MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS, por medio del cual se establecieron los derechos y obligaciones de las partes con respecto a la gestión y operación del MEG.
Que mediante la Resolución Nº 1.146 de fecha 9 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se dio a conocimiento público el citado acuerdo, cuya copia certificada como Anexo I integra la referida resolución, dando lugar a la creación de la Sociedad Operadora MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA) (CUIT Nº 30-70911020-5).
Que el Inciso 25) del Artículo 4° del citado acuerdo le otorgó a la citada Sociedad Operadora la facultad de “…Establecer los derechos que percibirán los agentes por su intervención en las distintas clases de operaciones y los que percibirá la Sociedad Operadora, con la conformidad de la SECRETARÍA”.
Que el Apartado b) del Punto 5.2 del Artículo 5° del mencionado acuerdo establece que “…Los máximos niveles y características de las comisiones, tasas y demás cargos por sus operaciones que la Sociedad Operadora aplicará a esos licenciatarios del MEG, deberán ser aprobados por la SECRETARÍA, acorde lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto N° 180/2004, y serán fijados de modo que los ingresos resultantes posibiliten el adecuado funcionamiento de las actividades del MEG, y en niveles tales que no resulten en manifiestos desincentivos a operar en el ámbito del MEG”.
Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 1.146/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se aprobó la normativa de información vinculada a la Réplica de Información de Despacho (RDD), cuyo desarrollo tecnológico, según el Punto 5.4 del Artículo 5° del referido acuerdo, estaría a cargo de los Productores de Gas Natural agrupados en la Cámara de Empresas Exploradoras y Productoras de Hidrocarburos, para luego ser transferido a la Sociedad Operadora del MEG para su implementación, mantenimiento y explotación.
Que tales acciones no se materializaron, siendo MEGSA la que procedió, a su entero costo, a contratar ese desarrollo tecnológico y su implementación, tanto en lo que corresponde al software como al equipamiento necesario, y para ello realizó y mantuvo un acuerdo de provisión de servicios informáticos (desarrollo, soporte y hosting) con la empresa NSS S.A.
Que las condiciones de operación de los mercados de gas natural administrados por MEGSA en el ámbito del MEG, de acuerdo con la normativa citada, no difieren en forma sustantiva de las que se encontraban vigentes al momento del dictado de la Resolución N° 9 de fecha 8 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la cual estableció un arancel en concepto de administración de los contratos voluntarios de compraventa de gas natural registrados en la RDD, el que debería ser abonado a MEGSA por quienes registraran dichos contratos en calidad de vendedores, de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada resolución.
Que el referido arancel se debe calcular, aplicar y facturar mensualmente en cada año calendario, conforme a las pautas y al procedimiento dispuesto en la Resolución N° 9 de fecha 8 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
Que MEGSA ha presentado ante esta Secretaría el presupuesto anual para el año 2024, correspondiente al funcionamiento de la RDD, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 9/16 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
Que MEGSA continúa asignando recursos tecnológicos y humanos a fin de cumplir con estándares de calidad, disponibilidad, seguridad y confidencialidad de la información de la RDD.
Que corresponderá verificar la proporcionalidad entre el presupuesto establecido mediante la presente resolución y su respectiva ejecución, a fin de considerar los ajustes que correspondieren efectuar al presupuesto del segundo semestre de 2024, conforme a lo que eventualmente solicitare MEGSA.
Que, en la actualidad, además del arancel dispuesto por la Resolución N° 9/16 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, la única fuente de ingresos con la que cuenta MEGSA para solventar los gastos que impone la actividad que la normativa actual le encomienda sigue siendo el cobro de los aranceles que abonan sus agentes, y ello está sujeto a las condiciones del mercado en que se desempeñan los mismos.
Que los referidos ingresos, al día de la fecha no aportan ni el monto ni la fiabilidad necesaria para solventar los gastos inherentes al funcionamiento de la RDD, por lo cual se estima conveniente mantener el esquema de remuneración complementario dispuesto en la Resolución N° 9/16 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
Que, asimismo, y conforme a la referida normativa, los ingresos complementarios provistos por el arancelamiento de la inscripción de acuerdos de compraventa de gas natural no proveen recursos para el funcionamiento de los sistemas de negociación presentes y futuros, en virtud de que ello debe ser solventado mediante la percepción de licencias, aranceles y/o derechos de mercado a afrontar por aquellos que deseen participar como agentes en el ámbito del MEGSA, conforme lo establece el Artículo 6° del acuerdo de implementación.
Que surge del Informe Técnico Nº IF-2024-32206665-APN-DTYR#MEC de fecha 27 de marzo de 2024 de la Dirección de Tarifas y Regalías de la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, que el presupuesto anual de costos de MEGSA para solventar el funcionamiento de la RDD para el año 2024 asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO ($757.957.371).
Que, asimismo, según el citado informe, del presupuesto aprobado por tal concepto para el año 2023 mediante la Resolución N° 656 de fecha 7 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, surge un déficit que asciende a la suma de PESOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS ($30.564.806).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 12 del Decreto N° 180/04 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el presupuesto anual de costos del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA) (CUIT N° 30-70911020-5) para el año 2024, para solventar el funcionamiento de la Réplica de Información de Despacho (RDD), por la suma total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO ($757.957.371), según surge del Informe Técnico N° IF-2024-32206665-APN-DTYR#MEC de la Dirección de Tarifas y Regalías de la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, a los efectos del cálculo del arancel que establece el Artículo 1º de la Resolución N° 9 de fecha 8 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a MEGSA a trasladar el déficit presupuestario generado en el año 2023 por la suma de PESOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS ($30.564.806) al presupuesto 2024.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que ante la eventual solicitud de MEGSA, se revisará la proporcionalidad entre el presupuesto aprobado por la presente medida y su ejecución, a fin de eventualmente redefinir el presupuesto y el arancel dispuesto por los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 9/16 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, correspondiente al año 2024.
ARTÍCULO 4°.- El monto total a facturar para el año 2024 conforme a lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, será dividido en dos partes: La primera será facturada a quienes registren acuerdos de compraventa de gas natural, en SEIS (6) partes iguales para el período de enero a junio de 2024 y de igual forma la segunda parte será facturada para el período de julio a diciembre de 2024; de acuerdo con el presupuesto que finalmente resulte aprobado para el segundo semestre, en caso de que deba ser redefinido, y a los procedimientos dispuestos por la Resolución N° 9/16 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
ARTÍCULO 5°.- El arancel correspondiente a cada sexta parte de la mitad del presupuesto correspondiente a cada semestre, será calculado, aplicado y facturado por MEGSA a quienes registren acuerdos de compraventa de gas natural, desde el primer día de cada mes calendario de cada período semestral, utilizando el método de cálculo indicado en el Artículo 4° de la Resolución N° 9/16 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 16/07/2024 N° 45826/24 v. 16/07/2024
Fecha de publicación 16/07/2024