ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 6222/2024
DI-2024-6222-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-59985724-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron en el marco del Plan de Fiscalización de Mercado del año 2023, que comprendió raticidas líquidos, insecticidas líquidos y destapa cañerías, del Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS), en virtud del cual se detectó, mediante inspección OI: IF-2023- 64388764-APN-DVPS#ANMAT, la venta del producto “DESTAPA CAÑERIAS. DAYTONA” en sede de un establecimiento del tipo ferretería.
Que dicho producto contaba con los siguientes datos de rotulado: - DESTAPA CAÑERÍAS. DESTAPA DESINFECTA DESODORIZA. Daytona. ENV: 100523. L: 5030. VTO: 100526. COMPOSICIÓN QUÍMICA: CONTIENE: AGUA, METASILICATO DE SODIO, SODA SOLVAY, ALCALIS; sin embargo en el rótulo del producto no se indicaba composición cuantitativa, titular y/o elaborador del producto ni datos de registro sanitario.
Que el comercio donde fue detectado el producto no contaba con la factura de compra al momento de la inspección y tampoco fue enviada posteriormente al Servicio de Domisanitarios, pese a haber sido solicitada.
Que se verificó que el producto no se encuentra inscripto ante la ANMAT y que no se identifica establecimiento responsable habilitado por esta Administración en el rotulado.
Que se realizó la búsqueda de anuncios en la web, hallándose el link de la página web https://www.aceitex.com/, en la cual se ofrecían productos domisanitarios de marca “Daytona”, como: destapa cañerías, quita sarro y óxido, desengrasante, entre otros y que en la mencionada página web se anunciaba como titular de los productos la razón social Lubricantes Aceitex S.R.L, como así también, se detectó la comercialización de los productos en cuestión en la plataforma de venta digital Mercado Libre.
Que por expediente EX-2024-22015263-APN-DVPS#ANMAT y correo físico se notificó a la firma Lubricantes Aceitex S.R.L que la Administración había tomado conocimiento de que los productos marca “Daytona”, promocionados en la página web https://www.aceitex.com/, se comercializaban en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en plataformas de venta digital sin registro ante ANMAT, lo cual incurría en incumplimiento a la normativa vigente.
Que mediante NO-2024-23924003-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria” a fin de que actúe en el ámbito de su competencia.
Que conforme la normativa vigente, los productos domisanitarios puestos en el mercado para su distribución y/o uso y comercialización deben ser fabricados por establecimientos habilitados para tal fin y encontrarse inscriptos ante la Autoridad Sanitaria competente, por encontrarse alcanzados por lo establecido en las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98.
Que al tratarse de productos de los que se desconoce su origen y que carecen de registro sanitario, y por lo tanto se desconocen las condiciones de elaboración y su composición, no se puede garantizar su calidad, seguridad y eficacia.
Que las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos” y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 3802/04.
Que los productos en cuestión estarían infringiendo los artículos 1º de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98 y los artículos 1º de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y N° 7292/98 y sus modificatorias.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de productos sobre los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración y sobre el cual no resulta posible brindar garantías acerca de su seguridad y eficacia, la DEGMPS sugirió: a)Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca DAYTONA, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados ante esta Autoridad Sanitaria; b) Prohibir la publicidad del producto detallado en el ítem a); c) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, la comercialización y la publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca “DAYTONA”, hasta tanto cuente con la debida autorización sanitaria.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos
Nelida Agustina Bisio
e. 17/07/2024 N° 46212/24 v. 17/07/2024
Fecha de publicación 17/07/2024