ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 6234/2024
DI-2024-6234-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-56742450-APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS) recibió una notificación efectuada por la Directora Técnica (DT) del establecimiento NINGBO SOCIEDAD ANONIMA, habilitado por la ANMAT como “Elaborador, elaborador indirecto, importador y exportador de productos de uso doméstico”, quien denunció el uso no autorizado de su razón social y datos de habilitación sanitaria, los cuales se consignan en el rotulado del producto ilegítimo en cuestión.
Que de acuerdo a las fotografías suministradas por la denunciante, en el etiquetado del producto “REPELENTE DE INSECTOS con DEET 25% y glicerina, marca STOP MOSQUITOS. TE CUIDA MEJOR” se consigna “Ningbo S.A. Curapaligue 6510, Munro – Pcia. Bs.As Tel: 4762-6226. RNE: 020047881 – TI N°510/2016”, datos que resultan falsos por cuanto la DT del laboratorio NINGBO S.A. declara que el establecimiento no ha participado en ninguna de sus etapas productivas y/o comercialización del producto en cuestión.
Que en el orden 6 del expediente constan las diferentes presentaciones del producto ilegítimo “REPELENTE DE INSECTOS con DEET 25% y glicerina, marca STOP MOSQUITOS. TE CUIDA MEJOR” que fueron detectadas en el mercado
Que consultada la base de datos del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal pudo determinarse que los datos identificatorios expuestos no corresponden a productos repelentes de insectos inscriptos ante la ANMAT.
Que recibida la denuncia, el Departamento antes mencionado procedió a efectuar una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web o publicaciones donde se ofreciera REPELENTE DE INSECTOS con DEET 25% y glicerina, marca STOP MOSQUITOS. TE CUIDA MEJOR, encontrando las siguientes direcciones electrónicas: https://www.facebook.com/marketplace/item/969533021459607/?ref=search&referral_code=null&referral_story_type=post&tracking=browse_serp%3Aef130148-32b1-4868-a013-0213243f6eea; https://www.facebook.com/marketplace/item/3736824356593486/?ref=search&referral_code=null&referral_story_type=post&tracking=browse_serp%3Adf338de7-75b5-464e-ba09-b3af6384 1a5e.
Que mediante nota NO-2024-56095503-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACION DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónicas.
Que a partir de los datos consignados en la referida denuncia se identificó un local comercial sito en el partido de San Justo, provincia de Buenos Aires, donde se habría ofrecido para la venta del producto “REPELENTE DE INSECTOS con DEET 25% y glicerina, marca STOP MOSQUITOS. TE CUIDA MEJOR” y el 16 de mayo de 2024 se ordenó una inspección de fiscalización de producto mediante OI N° 2024/1588-DVS-572 con el objetivo de obtener datos referidos a la procedencia del producto falsificado o del laboratorio elaborador implicado, sin embargo, el responsable del local inspeccionado carecía de esta documentación e información y no contaba con unidades del producto en stock o exhibidas para la venta.
Que en atención a las circunstancias descriptas el artículo 19 de la Ley N° 16.463 que establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.
Que asimismo, la Res. (ex MS y AS) Nº 155/98 en su Art. 1º establece que: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su Art. 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.
Que por lo expuesto, y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de un repelente de insectos ilegítimos no inscripto ante la ANMAT para el que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad, y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la DEGMPS sugirió la prohibición del uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelentes de insectos de origen nacional denominado “REPELENTE DE INSECTOS con DEET 25% y glicerina, marca STOP MOSQUITOS. TE CUIDA MEJOR”, en todos los lotes, presentaciones y contenidos netos.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelente de insectos de origen nacional, en todos los lotes, presentaciones y contenidos netos: REPELENTE DE INSECTOS con DEET 25% y glicerina, marca STOP MOSQUITOS. TE CUIDA MEJOR.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-56780388-APN-DVPS#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 46226/24 v. 17/07/2024
Fecha de publicación 17/07/2024