AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Decreto 636/2024
DECTO-2024-636-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
Visto el Expediente EX-2022-21725864-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nº 1382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1416 de fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 895 de fecha 9 de octubre de 2018, Nº 62 de fecha 21 de enero de 2019 y Nº 598 de fecha 29 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado en uso, concesionados y/o desafectados, llevando el registro pertinente de los mismos.
Que por su similar Nº 1416/13 se aprobaron disposiciones modificatorias y complementarias al Decreto Nº 1382/12, entre las que se destaca la facultad de la AABE para desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que el mencionado Decreto Nº 1382/12 y su modificatorio fue reglamentado a través del Decreto Nº 2670/15.
Que, en esta oportunidad, corresponde modificar el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 2670/15, habida cuenta de que este no brinda una acabada respuesta a todas las situaciones que, a lo largo de estos años, han venido impactando en el Decreto Nº 1382/12, por lo que se torna necesaria su actualización.
Que entre los cambios que ameritan el dictado de un nuevo Reglamento es dable mencionar en primer lugar que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, originariamente creada como el Órgano Rector centralizador de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, en virtud de las modificaciones introducidas al Decreto Nº 1382/12 por la Ley Nº 27.431, pasó a ser también Órgano Rector centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles y semovientes del Estado Nacional.
Que, en otro orden, corresponde también atender a lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 62/19 que aprobó el Régimen Procesal de la acción civil de extinción de dominio, que puso en cabeza de la Agencia, durante la tramitación del proceso de extinción de dominio, la administración y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles sometidos a medidas cautelares de desapoderamiento.
Que, por otra parte, el Decreto Nº 598/19 ha instruido a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para que proceda a la inmediata enajenación de todos aquellos bienes que ingresen al patrimonio del Estado Nacional como consecuencia de decomisos efectuados por orden del PODER JUDICIAL, salvo que se disponga un destino específico para su uso y/o utilización.
Que, en ese entendimiento, corresponde que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO determine la conveniencia de afectar a actividades o cometidos públicos los bienes decomisados y/o aquellos bienes cuyo dominio fuera declarado extinguido, de mantenerlos dentro del patrimonio estatal como reserva estratégica o de disponer su enajenación.
Que siendo que tales competencias de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han sido incorporadas con posterioridad al dictado del Decreto Nº 2670/15, se prevé en esta instancia la reglamentación de las mismas.
Que además, sobre la base de la experiencia recogida durante estos años de vigencia del Reglamento, resulta conveniente introducirle modificaciones y agregados relativos a aquellas cuestiones que oportunamente merecieron aclaraciones y/o dieron causa a la emisión de dictámenes y circulares, cuando no a la intervención de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que, por lo demás, se considera imperativo que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO pueda suscribir convenios a efectos de implementar un mecanismo extraordinario de regularización de la ocupación, en la medida en que se verifiquen los extremos previstos en las disposiciones transitorias.
Que, finalmente, la actualización propuesta conserva las previsiones del CAPÍTULO XI – REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) del texto que se sustituye, en razón de las facultades operativas asignadas a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO por la Ley Nº 27.453 y su modificatoria.
Que se han efectuado las consultas pertinentes y han tomado la consiguiente intervención las áreas competentes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo al Decreto Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015, reglamentario del Decreto N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, Decreto Nº 1416 de fecha 18 de septiembre de 2013, por el texto que como ANEXO (IF-2024-71489348-APN-AABE#JGM) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/07/2024 N° 47058/24 v. 19/07/2024
Fecha de publicación 19/07/2024