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4 de Octubre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6586/2024

DI-2024-6586-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-32044824-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en virtud de una denuncia recibida por el Servicio de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud por la cual se tomó conocimiento acerca de la comercialización de los siguientes productos domisanitarios: “Desinfectante. Limpiador Aromatizante. Limpiador líquido para diluir. ECOMAX. SEIQ SERVICIOS DE INSUMOS QUIMICOS. Tiradentes 1090 (1746) – Fco Álvarez – Moreno – Buenos Aires –Argentina. Comercializado y distribuido por: SEIQ GROUP S.A. ELABORADO POR: R.N.E. N°020046604 T.I. N°455-2017. P.A.M.S. N°: 4117-105792-14.” y “Lavandina. ECOMAX. POLVO GRANULADO PARA DILUIR. SEIQ. Tiradentes 1090 (1746) – Fco Álvarez – Moreno – Buenos Aires –Argentina.seiqgroupsa.com.ar. P.A.M.S. N°: 4117-105792-14.”, los cuales infringirían la normativa sanitaria vigente.

Que señaló el Servicio actuante que los datos de registro consignados en el rótulo del producto del ítem 1, (R.N.E. N°020046604 T.I. N°455-2017), correspondían a un producto domisanitario de riesgo 1 con denominación limpiador líquido concentrado para diluir marca ECOMAX inscripto ante esta Administración Nacional por la firma FANC S.A., el cual no se corresponde con el producto de la denuncia.

Que, asimismo, se verificó que ni los productos en cuestión ni el establecimiento SEIQ GROUP S.A. se encontraban inscriptos ante la ANMAT.

Que, el día 20 de febrero de 2024, por Orden de Inspección 2024/433-DVS-127 agregada en el IF-2024-39261050-APN-DVPS#ANMAT obrante en el orden 2, se realizó una inspección de fiscalización de producto en el establecimiento de la firma FANC S.A., RNE N° 020046604 para verificación de legitimidad de los productos de la denuncia.

Que, en dicha ocasión, la representante de la firma, no reconoció como propios los productos en estudio y, consultada que fue sobre los productos de marca ECOMAX registrados ante esta ANMAT elaborados en el establecimiento, declaró que no fabricaban en la planta ningún producto de marca ECOMAX registrados por FANC S.A. ante esta Administración y señaló que se elaborarían en las instalaciones de la firma SEIQ GROUP S.A.

Que informó el Servicio interviniente que los productos domisanitarios de marca ECOMAX registrados por la firma FANC S.A. ante esta Administración Nacional eran los siguientes: 3) TI N° 448/17 Ecomax Limpiador; 4) TI N° 449/17 Ecomax Limpiador; 5) TI N° 454/17 Ecomax Limpiador; 6) TI N° 455/17 Ecomax Limpiador; 7)EE-2023-133246305 Ecomax Detergente / Producto para el lavado de ropa y 8) EE-2023-133264546 Ecomax Detergente/ Producto para el lavado de ropa.

Que, por expediente EX-2024-17922454-APN-DVPS#ANMAT se notificó a la firma SEIQ GROUP S.A. con relación a que esta Administración había tomado conocimiento de que los productos de marca ECOMAX registrados por el elaborador de productos domisanitarios FANC S.A. y promocionados en la página web https://seiqgroupsa.com.ar/, no eran elaborados por el establecimiento declarado en los registros de esta ANMAT ni en los rótulos.

Que, atento ello, la firma SEIQ GROUP S.A. explicó que el producto “Lavandina. ECOMAX. Polvo granulado para diluir” estaba registrado con número de PAMS, adjuntando una copia de carátula de inicio de trámite de solicitud inscripción y análisis ante la Municipalidad de Tres de Febrero.

Que, en tal sentido, se consultó vía mail a la Autoridad competente de la provincia de Buenos Aires por el registro de los productos de marca ECOMAX y el establecimiento SEIQ GROUP S.A., la cual informó que no se encontraban registrados ni estaba dada de alta dicha razón social

Que, asimismo, la firma declaró que no había registrado el producto “Desinfectante. Limpiador Aromatizante. Limpiador Líquido para diluir, ECOMAX” sino que se trataba de una muestra piloto para ver la respuesta en el mercado, lo cual no fue notificado ni autorizado por esta Administración.

Que, también se informó que la firma SEIQ GROUP S.A. no se encontraba habilitada por esta ANMAT para la elaboración o distribución de productos domisanitarios.

Que atento que el producto era comercializado en plataformas de venta en línea, el Servicio interviniente solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que, en consecuencia, el Servicio actuante sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes y presentaciones de los productos domisanitarios descriptos en los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 e iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma FANC S.A., sita en Gral. Levalle 552, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, con RNE N° 020046604, como responsable de los productos descriptos en los ítems 3, 4, 5, 6, 7 y 8 y a la firma SEIQ GROUP S.A., sita en Tiradentes 1090, partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, CUIT N° 30-71206572-5, como responsable de la comercialización y distribución de los productos citados en los ítems 1 y 2 por los presuntos incumplimientos a las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y 709/98 y a las Disposiciones ANMAT Nº 7292/98 y 7293/98.

Que, en virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, resulta ajustado a derecho tomar una medida sanitaria respecto de los productos de marras toda vez que se desconoce su origen por lo que no resulta posible garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad e iniciar el pertinente sumario sanitario a las firmas FANC S.A. y SEIQ GROUP S.A. por los incumplimientos mencionados ut supra.

Que, es necesario señalar que los productos en cuestión deben cumplir con la normativa sanitaria en materia de productos domisanitarios y, atento que se desconocen sus condiciones de manufactura, dado que ni el establecimiento elaborador ni los productos contaban con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, no puede asegurarse que sean seguros ni eficaces.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 1° del Decreto 816/43, al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 708/98, al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 709/98, al artículo 1° de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y sus modificatorias y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7293/98 y sus modificatorias.

Que, finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de los productos domisanitarios: “Desinfectante. Limpiador Aromatizante. Limpiador líquido para diluir. ECOMAX. SEIQ SERVICIOS DE INSUMOS QUIMICOS. Tiradentes 1090 (1746) – Fco Álvarez – Moreno – Buenos Aires –Argentina. Comercializado y distribuido por: SEIQ GROUP S.A. ELABORADO POR: R.N.E. N°020046604 T.I. N°455-2017. P.A.M.S. N°: 4117-105792-14.”, “Lavandina. ECOMAX. POLVO GRANULADO PARA DILUIR. SEIQ. Tiradentes 1090 (1746) – Fco Álvarez – Moreno – Buenos Aires –Argentina.seiqgroupsa.com.ar. P.A.M.S. N°: 4117-105792-14.”, “TI N° 448/17 Ecomax Limpiador”, “TI N° 449/17 Ecomax Limpiador”, “TI N° 454/17 Ecomax Limpiador”, “TI N° 455/17 Ecomax Limpiador”, “EE-2023-133246305 Ecomax Detergente/ Producto para el lavado de ropa”, y “EE-2023-133264546 Ecomax Detergente/ Producto para el lavado de ropa”.

ARTICULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma FANC S.A., sita en Gral. Levalle 552 del Partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, RNE N° 020046604, como responsable de los productos descriptos en los ítems 3, 4, 5, 6, 7 y 8 y a quien ejerza su dirección técnica por la presunta infracción al artículo 1° del Decreto 816/43, al artículo 1º de la Resolución MS y AS Nº 708/98, al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7292/98 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma SEIQ GROUP S.A., sita en Tiradentes 1090, partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, CUIT N° 30-71206572-5, como responsable de la comercialización y distribución de los productos citados en los ítems 1 y 2 por la presunta infracción al artículo 1° del Decreto 816/43, al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 708/98, al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS Nº 709/98, al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7292/98 y sus modificatorias y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7293/98 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4 °- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades provinciales, a las del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 23/07/2024 N° 47574/24 v. 23/07/2024

Fecha de publicación 23/07/2024