ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 462/2024
RESOL-2024-462-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23849048-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, se aprobó el “Programa para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024” de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) -en adelante “Las Transportistas”-.
Que dicho programa establece que la realización del plan de inversiones que se apruebe en la revisión tarifaria (Plan de Inversiones Aprobado), será objeto de un control posterior por parte de este Ente y estará sujeto al régimen de sanción que se determine, teniendo en cuenta el establecido mediante la Resolución ENRE N° 342 de fecha 28 de diciembre de 2018.
Que el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 342/2018 aprobó el Procedimiento para el Control Físico del Plan de Inversión Anual presentado por las Empresas Concesionarias de Transporte de Energía Eléctrica y el artículo 2 de la misma, aprobó un Régimen Sancionatorio por Apartamiento del Plan de Inversiones a aplicar a las Empresas Concesionarias de Transporte de Energía Eléctrica.
Que el régimen aprobado en la mencionada resolución contempla sanciones por apartamientos anuales, resultantes de los incumplimientos entre lo comprometido en el Plan de Inversiones Aprobado y lo realmente ejecutado por Las Transportistas en cada año, según el “Grado de Cumplimiento Físico de cada inversión” allí definido.
Que, asimismo, estableció que la sanción anual resultante de la aplicación de dicho régimen sería informada a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), quien la descontaría de la remuneración que percibe la transportista sancionada, siendo prorrateado, dicho descuento, entre sus usuarios, teniendo en cuenta la participación de los mismos en la remuneración percibida por la transportista en el año analizado.
Que el control del plan de inversiones debe buscar, como primer objetivo, la efectiva realización de obras que redunden en una mejor calidad del servicio concesionado, y no la mera aplicación de sanciones ante el incumplimiento por parte del concesionario.
Que, a tal fin, resulta conveniente y necesario establecer un nuevo sistema de control en el que, ante el cumplimiento defectuoso del monto de inversiones previsto por parte de la transportista y previamente a la imposición de sanciones, se le impongan inversiones eléctricas adicionales a las originalmente previstas, equivalentes al costo de oportunidad del monto de las inversiones no realizadas, conforme las nuevas necesidades que surjan a partir de la propia dinámica que concierne a la operación y mantenimiento del sistema a su cargo.
Que, lo antedicho, no implica eliminar las sanciones del procedimiento de control por parte de este Ente, las que se impondrán en aquellos casos en que el incumplimiento de la transportista persista en el tiempo, en el nivel definido en el régimen sancionatorio que se determina en el presente acto.
Que, en virtud de las razones arriba expuestas, es necesario derogar la Resolución ENRE N° 342/2018 -que aprobó el procedimiento para el control físico del plan de inversión anual y el régimen sancionatorio por apartamiento del plan de inversiones- y aprobar un nuevo procedimiento de control que especifique cuáles son las obras objeto del control allí establecido, facilitándolo y adecuándolo a los recursos disponibles en el Ente a tal fin, que considere la ejecución económica de las obras allí incluidas, además del grado de avance físico, y que abarque tanto el apartamiento del compromiso anual de inversión como el apartamiento total al final del quinquenio de los planes de inversiones aprobados.
Que, en tal sentido, se debe definir que el Plan de Inversiones Aprobado, objeto del procedimiento de control que se aprueba en la presente resolución, es el plan de obras que surja del proceso de revisión tarifaria en curso, involucrando aquellas inversiones en bienes de uso e inversiones en bienes intangibles necesarias para la prestación del servicio en las condiciones de calidad requeridas para el periodo quinquenal que se inicia el 1 de enero de 2025.
Que el plan de inversiones anual que deben presentar Las Transportistas al inicio de cada año del quinquenio, surgirá del Plan de Inversiones Aprobado para este periodo, conforme el cronograma allí definido.
Que, con el objeto de verificar anualmente el avance comprometido del Plan de Inversiones Aprobado por parte de Las Transportistas, resulta procedente realizar tanto el control físico como el económico del mismo.
Que, a fin de determinar el Avance Efectivo Físico y el Grado de Cumplimento Físico del Plan de Inversiones Aprobado, serán aplicables los criterios y la metodología definidos en el Instructivo de Carga y Gestión de la Información Relativa a las Inversiones de Transporte vigente, el cual especifica el tipo y formato de la información relativa a las inversiones de transporte que Las Transportistas deben presentar al ENRE, así como también el modo de carga de la misma, para que este pueda realizar el seguimiento y control físico de las inversiones.
Que, en igual sentido, resulta procedente establecer un procedimiento para realizar el control de ejecución económica, con el objeto de verificar anualmente el avance del plan de inversiones y su correspondencia con el aprobado en la revisión tarifaria, a fin de determinar el Grado de Cumplimento Económico del Plan de Inversiones Aprobado.
Que, a fin de evitar la presentación de información duplicada por parte de Las Transportistas, el control del avance económico del Plan de Inversiones Aprobado se realizará mediante los reportes contables establecidos por la Resolución ENRE N° 176 de fecha 19 de junio de 2013 y las modificaciones que se establecen por la presente.
Que, a tal fin, corresponde reemplazar el formato F100 de bienes de uso del Sistema de Contabilidad Regulatoria para las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica (Anexo de la Resolución ENRE N° 176/2013), por el que se aprueba como Anexo II (IF-2024-75043607-APN-ARYEE#ENRE) de este acto, de forma tal que muestre las altas y bajas de bienes de uso del período y que permita observar la composición y evolución del rubro para el ejercicio que se informa, comparativamente con el ejercicio anterior.
Que, asimismo, deberá acompañar un nuevo formato F101, que se aprueba en la presente resolución como Anexo III (IF-2024-75039645-APN-ARYEE#ENRE), el que formará parte del Sistema de Contabilidad Regulatoria para las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica (Anexo de la Resolución ENRE N° 176/2013), donde se expondrá el detalle de las obras incluidas en las altas de bienes de uso del período, informando el valor contable de cada una, de forma tal que el total coincida con lo informado en el cuadro que detalla la composición y evolución del rubro (formato F100).
Que las obras informadas en el formato F101 deberán identificarse mediante el código de proyecto utilizado para identificar cada obra o proyecto en el Plan de Inversiones Aprobado, que debe coincidir con el informado al ENRE conforme el Instructivo de Carga y Gestión de la Información Relativa a las Inversiones de Transporte antes mencionado, el cual deberá mantenerse indemne desde el inicio de la obra hasta su finalización.
Que, asimismo, cada proyecto informado en el formato F101 debe respetar la clasificación otorgada por la empresa, respecto del tipo de equipamiento (eléctrico o no eléctrico), clase y tipo de inversión y tipo de activo en el Plan de Inversiones Aprobado y en sus presentaciones efectuadas conforme el instructivo mencionado.
Que el grado de avance de la ejecución económica de cada obra del Plan de Inversiones Aprobado será contrastado con el grado de avance físico de cada inversión.
Que las inversiones presentadas por Las Transportistas en el Plan de Inversiones Aprobado son consideradas como necesarias, imprescindibles y, por lo tanto, de cumplimiento obligatorio.
Que, si del análisis realizado por el ENRE surgiera que, por causas imputables a la transportista, no se alcanzan los objetivos de inversión esperados al finalizar cada año del periodo quinquenal en curso, corresponderá aplicar las sanciones que se determinen en cada caso, según lo establecido en el punto c) del Anexo I (IF-2024-77154519-APN-ARYEE#ENRE).
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Derogar a partir del día 1 de enero de 2025 la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 342 de fecha 28 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio, obrante en el Anexo I (IF-2024-77154519-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto, el cual entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3.- Reemplazar el formato F100 “Anexo de bienes de uso y activos intangibles” que integra el Sistema de Contabilidad Regulatoria para las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica aprobado por el artículo 2 Resolución ENRE N° 176 de fecha 19 de junio de 2013, por el obrante en el Anexo II (IF-2024-75043607-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Incorporar a los formatos de reportes contables a presentar al ente regulador previstos en el Sistema de Contabilidad Regulatoria para las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica aprobados por el artículo 2 Resolución ENRE N° 176/2013, el formato F101 “Detalle de altas de bienes de uso por proyecto”, obrante en el Anexo III (IF-2024-75039645-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto. Este formato deberá presentarse certificado por contador público independiente, con la periodicidad establecida en el Sistema de Contabilidad Regulatoria para las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, y deberá implementarse en todas las presentaciones trimestrales y anuales a partir del día 1 de enero del 2025.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA junto al Anexo I (IF-2024-77154519-APN-ARYEE#ENRE), Anexo II (IF-2024-75043607-APN-ARYEE#ENRE) y Anexo III (IF-2024-75039645-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2024 N° 48192/24 v. 25/07/2024
Fecha de publicación 25/07/2024