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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 463/2024

RESOL-2024-463-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23849048-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, se aprobó el “Programa para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024” para las concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal, la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.).

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el plan de trabajo del Anexo (IF-2024-33536306-APN-ARYEE#ENRE) que integra la Resolución ENRE N° 223/2024, el ENRE definirá, para las penalidades y premios por indisponibilidades de equipamiento, el valor de las penalizaciones que induzcan a la mejora de la operación y mantenimiento, estimulen la inversión en el mantenimiento y la mejora de la calidad, minimizando la ocurrencia de fallas, y un esquema de ajuste de sanciones y premios, a los efectos de alcanzar la calidad objetivo.

Que las concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica han prestado el servicio rigiéndose por condiciones de calidad que surgen del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, tanto en alta tensión como por distribución troncal, de sus respectivos Contratos de Concesión, recopilados en el punto 5 del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus modificatorias (Los Procedimientos).

Que, desde el día 1 de febrero de 2017, dicho régimen fue complementado por las Resolución ENRE N° 552 de fecha 26 de octubre de 2016 y sus modificatorias -Resoluciones ENRE N° 580 de fecha 9 de noviembre de 2016 y N° 253 de fecha 3 de marzo de 2023-, que aprobó el Régimen de Afectación de Sanciones por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal.

Que, por otra parte, mediante las Resoluciones ENRE N° 66, 68, 69, 71, 73, 75, 77 y 79 todas de fecha 31 de enero de 2017 (y sus complementarias), se estableció un sistema de premios para las transportistas.

Que dichos regímenes de afectación y sistema de premios se establecieron con el fin de otorgar señales más eficientes a las transportistas del sistema de transporte y de inducirlas a que, efectivamente, apliquen sus mejores recursos y esfuerzos para cumplir y superar los estándares de operación y mantenimiento obtenidos hasta el presente, y en los mismos se dispuso que los apartamientos que se produzcan, con respecto a la calidad de servicio que presenten índices de calidad inferiores a los establecidos, afecten el cálculo de las sanciones a las que fueran pasibles las transportistas y otorguen premios en caso de que dichos índices sean superiores a los objetivos.

Que, por la experiencia en la aplicación de los mismos -desde febrero de 2017 a la actualidad-, se estima procedente introducir ajustes a dichos regímenes, los que serán de aplicación a las concesionarias de transporte a partir del día 1 de enero de 2025.

Que resulta propicio mantener todos los criterios establecidos por los regímenes precitados, ajustando el cálculo de los índices de calidad objetivo del régimen de afectación de sanciones y del sistema de premios por calidad de servicio del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, considerando los resultados obtenidos en el período comprendido entre febrero de 2017 y enero de 2022.

Que los criterios mencionados son: a) Las indisponibilidades de las instalaciones y/o equipamientos del sistema de transporte que operan y mantienen las transportistas, solicitadas por terceros u originadas en fallas en instalaciones y/o equipamiento propiedad de terceros, no deben ser consideradas indisponibilidades en los términos del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Contrato de Concesión, siempre y cuando no fueran provocadas por incorrecta actuación en el propio equipamiento de las transportistas o en la de un equipo asociado a su protección o maniobra, y así hayan sido acreditadas por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en el Documento de Calidad de Servicio de Transporte definitivo (DCSTd); b) Dado que, de acuerdo con los términos de los contratos que rigen las concesiones de las transportistas, las empresas concesionarias han asumido las consecuencias resultantes, incluidas las sanciones correspondientes, de las indisponibilidades motivadas en caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas a criterio ENRE, se estima conveniente disponer que las indisponibilidades originadas en caso fortuito o fuerza mayor, así declaradas por el ENRE, no corresponde que sean consideradas dentro del cómputo de la tasa de falla; c) Para toda indisponibilidad del equipamiento objeto de la concesión, causada por incendio de campos, la sanción a aplicar por la misma no incluirá el monto equivalente a UNA HORA (1 h) de indisponibilidad previsto en el Régimen de Calidad de Servicio, modificándose, en consecuencia, el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 683 de fecha 12 de diciembre de 2001; d) Las indisponibilidades por salidas de equipamientos originadas tanto en indisponibilidades solicitadas o causadas por terceros, como indisponibilidades originadas en casos de fuerza mayor en los términos de la normativa regulatoria, no serán consideradas para el cómputo de la tasa de falla, ni para los índices de calidad que afecten las sanciones; e) El equipamiento que se encuentre fuera de servicio, tanto como consecuencia de las órdenes de operación impartidas por CAMMESA como las indisponibilidades adicionales en sus instalaciones que, por razones no imputables las transportistas, se produzcan producto de haberse superado los límites de transferencia establecidos por CAMMESA para cada instalación, en cada programación estacional, no se considerarán indisponibilidades en los términos del régimen de calidad de servicio y sanciones del Contrato de Concesión; f) Es de aplicación la expresión simplificada, establecida en dichas resoluciones, para la determinación del cargo por la responsabilidad de las transportistas en la supervisión de la operación y el mantenimiento del equipamiento de las transportistas independientes (TTII) y; g) Las indisponibilidades de equipamiento de las TTII deben ser consideradas al evaluar la calidad de servicio de la transportista, correspondiendo considerar, dentro de las bases que se utilicen con el fin de calcular los índices de calidad a determinar, tanto las indisponibilidades de las instalaciones operadas por las TTII y sus equipamientos, como las de las concesionarias.

Que, adicionalmente, los incrementos de las sanciones que resulten de la aplicación del Régimen de Afectación de Sanciones por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte, no serán considerados a los efectos de determinar si se superan los límites de sanciones establecidos en los artículos correspondientes de su Contrato de Concesión de cada transportista para la ejecución de garantía.

Que, por lo expuesto, se procede a reemplazar el Anexo aprobado por el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 580/2016 y el respectivo Anexo VI de las Resoluciones ENRE N° 66/2017, 68/2017, 69/2017, 71/2017, 73/2017, 75/2017, 77/2017 y 79/2017 (y sus complementarias) por el Anexo (IF-2024-66298956-APN-DTEE#ENRE) que forma parte de la presente.

Que la presente resolución será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte del período 2025/2029.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Reemplazar el Anexo aprobado por el artículo 1 de la Resolución de ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 580 de fecha 9 de noviembre de 2016 y los respectivos Anexos VI de las Resoluciones ENRE N° 66, 68, 69, 71, 73, 75, 77 y 79 todas de fecha 31 de enero de 2017 (y sus complementarias), a partir del día 1 de enero de 2025, por el Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal, para el período tarifario 2025/2029, que como Anexo (IF-2024-66298956-APN-DTEE#ENRE) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2.- El Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal, para el período tarifario 2025/2029, será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, tanto en alta tensión como por distribución troncal, previsto en los respectivos Contratos de Concesión de las concesionarias, la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), según la recopilación del punto 5 del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus modificatorias (Los Procedimientos).

ARTÍCULO 3.- Establecer que las indisponibilidades de las instalaciones y/o equipamientos del sistema de transporte que operan y mantienen las transportistas, solicitadas por terceros u originadas en fallas en instalaciones y/o equipamiento propiedad de terceros, no deben ser consideradas indisponibilidades en los términos del régimen de calidad de servicio y sanciones del Contrato de Concesión, siempre y cuando no fueran provocadas por la incorrecta actuación en el propio equipamiento de la transportista o en la de un equipo asociado a su protección o maniobra y hayan sido acreditadas por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en el Documento de Calidad de Servicio de Transporte definitivo (DCSTd).

ARTÍCULO 4.- Modificar el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 683 de fecha 12 de diciembre de 2001, y determinar que, en las indisponibilidades causadas por incendio de campos, la sanción a aplicar a las transportistas no incluirá el monto equivalente a UNA HORA (1 h) de indisponibilidad previsto en el régimen de calidad de servicio, siempre y cuando la transportista demuestre haber realizado todas las acciones preventivas de mantenimiento y difusión previstas en la normativa y que así lo determine el ENRE.

ARTÍCULO 5.- Estipular que las indisponibilidades por salidas de equipamientos originadas en indisponibilidades solicitadas o causadas por terceros, así como indisponibilidades originadas en casos de fuerza mayor en los términos de la normativa regulatoria, no serán consideradas para el cómputo de la tasa de falla, ni para los índices de calidad que afectarán las sanciones.

ARTÍCULO 6.- Determinar que no serán consideradas indisponibilidades en los términos del régimen de calidad de servicio y sanciones del Contrato de Concesión los equipamientos que salgan de servicio como consecuencia de órdenes de operación impartidas por CAMMESA.

ARTÍCULO 7.- Disponer que, cuando por razones no imputables a la concesionaria se produzcan indisponibilidades adicionales en sus instalaciones, producto de haberse superado los límites de transferencia establecidos por CAMMESA para cada instalación en cada programación estacional, las mismas no serán consideradas indisponibilidades en el sistema de transporte, en los términos del régimen de calidad de servicio y sanciones del Contrato de Concesión. CAMMESA determinará en cada contingencia y a pedido de la transportista, la indisponibilidad adicional de equipamiento asociada a la superación de los límites establecidos para cada instalación y para cada programación estacional.

ARTÍCULO 8.- Establecer que será de aplicación la expresión simplificada el cálculo de las sanciones a las transportistas por su responsabilidad en la supervisión de la operación y el mantenimiento del equipamiento de sus transportistas independientes (TTII), de conformidad con el Anexo II de la Resolución ENRE N° 552 de fecha 26 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 9.- Disponer que los incrementos de las sanciones, que resulten de la aplicación del Régimen de Afectación de Sanciones por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte, no serán considerados a los efectos de determinar si se superan los límites de sanciones establecidos en los artículos correspondientes de su Contrato de Concesión de cada transportista para la ejecución de garantía.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte del período 2025/2029.

ARTÍCULO 11.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSPA S.A., DISTROCUYO S.A., EPEN, TRANSNEA S.A., TRANSNOA S.A., TRANSCOMAHUE S.A. y CAMMESA junto con el Anexo (IF-2024-66298956-APN-DTEE#ENRE).

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 48193/24 v. 25/07/2024

Fecha de publicación 25/07/2024