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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 310/2024

RESOL-2024-310-APN-INPI#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-72834672- -APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el Decreto N° 242 de fecha 01 de abril de 2019, la Resolución INPI Nº P-164 de fecha 6 de octubre de 2021 y su modificatoria Nº P-148 de fecha 3 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO

Que el Anexo del Decreto Nº 242/2019 en su artículo 47, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial.

Que, en su función de superintendencia, el Organismo reguló las condiciones para el ejercicio de dicha profesión, y la habilitación a la matrícula de Agente de la Propiedad Industrial a través de la Resolución INPI Nº P-164/2021 y sus modificaciones.

Que la citada Resolución establece, entre los requisitos de acceso a la matricula, la obligación de asistir a un curso de capacitación y aprobar posteriormente un examen de suficiencia, que abarca todos los conocimientos sobre las normas en las materias que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) resulta autoridad de aplicación.

Que el Apéndice del Anexo de la Resolución INPI Nº P-164/2021 y modificatoria, contiene el Programa Básico de Estudio para aspirantes a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, el cual será utilizado como Programa de Examen.

Que al menos una vez cada DOS (2) años, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), debe convocar a un curso y a un examen de suficiencia para aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la convocatoria mencionada, debe ser llevada a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), mediante Resolución a dictarse durante el mes de mayo, conforme prevé el artículo 5 del Anexo de la Resolución INPI Nº P-164/2021 y modificatoria.

Que razones de fuerza mayor, basadas en el proceso de reordenamiento y reorganización de la Administración Pública Nacional, impidieron que la convocatoria se realizara en el mes de mayo.

Que conforme prevé el artículo 7 del Anexo de la citada Resolución, el curso de capacitación previo al examen de suficiencia debe ser impartido durante el mes de septiembre por los funcionarios designados al efecto por las áreas correspondiente y debe contar con CUARENTA (40) horas de clases.

Que el artículo 10 del Anexo del referido acto resolutivo, establece el cronograma de examen, señalando que éste tendrá lugar en el transcurso del mes de octubre y preveer una convocatoria a examen de recuperación.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, la DIRECCIÓN DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES, la DIRECCION OPERATIVA, la DIRECCION DE GESTION DIGITAL E INFORMACION TECNOLOGICA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES han tomado la Intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 91 y siguientes de la Ley 24.481 (t.o. Decreto N° 260 del 20 de marzo de 1996, modificado por Decreto N° 1.115 del 4 de septiembre de 2001), modificada por la Ley 27.444, por el artículo 47 del Decreto N° 242/2019 y el artículo 5 del Anexo del REGLAMENTO DEL AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, aprobado por la Resolución INPI Nº P-164/2021 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Apruébese la convocatoria para la inscripción al curso, dictado y examen de suficiencia para acceder a la matrícula de Agente de la Propiedad Industrial que como Anexo I (IF-2024-75350559-APNDO#INPI) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°- Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la Página web de este INSTITUTO, y Archívese.

Carlos María Gallo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 48163/24 v. 25/07/2024

Fecha de publicación 25/07/2024