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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 534/2024

RESOL-2024-534-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-48241413- -APN-DRRHH#ME, la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y modificatorios, los Decretos Nros. 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorias, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 1260 del 23 de diciembre de 2021 y las Resoluciones Ministeriales Nº 2017 del 18 de julio de 2022, 763 del 18 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.

Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre del 2023, se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, y se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 y sus modificatorias se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por el Decreto N° 426/22 y sus modificatorias se estableció que los organismos no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en diversas modalidades, exceptuando las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que por la Decisión Administrativa N° 1260 del 23 de diciembre de 2021 se cubrió el cargo de Directora de Biblioteca Nacional de Maestros - Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva II del SINEP, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de esta Cartera Ministerial.

Que en el artículo 2° de la referida medida se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la misma.

Que por la Resolución Ministerial N° 2017 del 18 de julio de 2022 se prorrogó por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por la Resolución Ministerial Nº 763 del 18 de abril 2023 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar el término fijado en el artículo 1º de la mencionada Resolución Ministerial N° 763/23.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, han intervenido según sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por prorrogada, a partir del 11 de enero de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa Nº 1260/21 y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL-2022-2017-APN-ME y RESOL-2023-763-APN-ME del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a la Señora Laura Mercedes PALOMINO (D.N.I. N° 20.352.825), al cargo de Directora de la Biblioteca Nacional de Maestros dependiente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la señora PALOMINO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la asignación transitoria dispuesta en el artículo 1º de la presente medida no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conforme lo disputo en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 Subjurisdicción 04 Saf 330.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 25/07/2024 N° 47981/24 v. 25/07/2024

Fecha de publicación 25/07/2024