ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 465/2024
RESOL-2024-465-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-73960502-APN-SD#ENRE, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 436 de fecha 16 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 4 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 436 de fecha 16 de julio de 2024, se aprobaron los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada para los usuarios residenciales del Nivel 2 (Grupo 1 y Grupo 2) y Nivel 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes en las zonas frías de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), detallados en el IF-2024-74137911-APN-ARYEE#ENRE, con vigencia a partir de la CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de junio de 2024.
Que, como consecuencia de un error material, se consignó el valor tarifario de 58,337 $/kWh para la categoría R6, consumos entre 501-600 kWh, del Grupo 2.
Que el valor correspondiente a dicha categoría R6 es de 63,337 $/kWh.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 determinó que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Reemplazar el valor tarifario para la categoría R6, consumos entre 501-600 kWh, del Grupo 2 contenido en el IF-2024-74137911-APN-ARYEE#ENRE -que forma parte integrante de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 436 de fecha 16 de julio de 2024-, donde dice “58,337 $/kWh”, debe decir “63,337 $/kWh”.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.)
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
e. 26/07/2024 N° 48385/24 v. 26/07/2024
Fecha de publicación 26/07/2024