MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 226/2024
RESOL-2024-226-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-72253830- -APN-DGDYD#MJ, los artículos 99, inciso 4 y 120 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 27.148, 27.149, y la Ley de Ministerios (t.o. 1992 y sus modificaciones). Los Decretos Nros. 222 de fecha 19 de junio de 2003 y 588 de fecha 13 de agosto de 2003, y la Resolución N° RESOL-2017-521-APN-MJ del 11 de julio de 2017, modificada por su similar N° RESOL-2017-859-APN-MJ del 1° de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que el Presidente de la Nación tiene la atribución de nombrar a los Magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, así como también la de nombrar a los demás Jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, con acuerdo del Senado.
Que el párrafo tercero del artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL también atribuye al Presidente de la Nación la facultad de efectuar un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, para el mantenimiento en el cargo de los Magistrados mencionados, que hubieran alcanzado los SETENTA Y CINCO (75) años de edad.
Que mediante el Decreto Nº 222/03 se estableció el procedimiento a seguir a los efectos del ejercicio, por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de la atribución constitucional atinente al nombramiento de los Magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 588/03 se estableció el procedimiento que reglamenta el ejercicio, por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de la atribución constitucional concerniente al nombramiento de los Jueces de los tribunales federales inferiores, el cual es extensivo a los Magistrados del Ministerio Público.
Que en el fallo “SCHIFFRIN, LEOPOLDO HÉCTOR C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA” la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN resolvió en favor de la constitucionalidad de la norma introducida por la Convención Constituyente de 1994 en relación al límite de edad para el mantenimiento del cargo.
Que el artículo 62 de la Ley Nº 27.148 prescribe que “El Procurador General de la Nación, los procuradores fiscales, el fiscal nacional de investigaciones administrativas, los fiscales generales, los fiscales generales de la Procuración General de la Nación, los fiscales y los fiscales de la Procuración General de la Nación gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco (75) años de edad. Los magistrados que alcancen la edad indicada en el párrafo primero, quedarán sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo. Estas designaciones se efectuarán por el término de cinco (5) años, y podrán ser reiteradas mediante el mismo procedimiento…”.
Que el artículo 21 de la Ley Nº 27.149 establece que “... Los magistrados del Ministerio Público de la Defensa tienen estabilidad en su empleo mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco (75) años de edad. Los magistrados que alcancen la edad indicada en el párrafo primero, quedan sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo. Estas designaciones se efectúan por el término de cinco (5) años, y pueden ser reiteradas mediante el mismo procedimiento”.
Que las citadas Leyes asignan al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de nombrar a los Magistrados en cuestión, con el debido acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2017-521-APN-MJ, modificada por su similar N° RESOL-2017-859-APN-MJ del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se aprobó el “REGLAMENTO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PARA EL TRÁMITE DEL NUEVO NOMBRAMIENTO DE JUECES Y MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ALCANCEN LOS SETENTA Y CINCO (75) AÑOS DE EDAD”.
Que deviene necesario dictar un nuevo Reglamento para los casos mencionados a fin de dotar de mayor certidumbre e independencia a los interesados, respetando a la vez los principios de publicidad y transparencia propios del Sistema Republicano de Gobierno.
Que en tal sentido, resulta apropiado adoptar mecanismos que permitan a la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema, dar a conocer sus observaciones fundadas, puntos de vista y objeciones respecto de los Magistrados que soliciten el nuevo nombramiento.
Que mediante el procedimiento aludido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL contará con mayores elementos de convicción para disponer en la materia, contribuyendo al mejoramiento de la prestación del Servicio de Justicia.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 4º, inciso b) apartado 9 y 22 incisos 4 y 5 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento del MINISTERIO DE JUSTICIA para el trámite del NUEVO NOMBRAMIENTO de Jueces y Magistrados del MINISTERIO PÚBLICO que alcancen los SETENTA Y CINCO (75) años de edad”, que como ANEXO (IF-2024-76878768-APN-DNRPJ#MJ) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- El Reglamento aprobado por el artículo 1º será de aplicación a todas las solicitudes de nuevos nombramientos que se presenten con posterioridad a la publicación de la presente y a aquellas que se encuentran en trámite en este Ministerio.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución N° RESOL-2017-521-APN-MJ del 11 de julio de 2017, modificada por su similar N° RESOL-2017-859-APN-MJ del 1° de noviembre de 2017.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2024 N° 48509/24 v. 26/07/2024
Fecha de publicación 26/07/2024