MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 853/2024
DI-2024-853-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-105258142- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 y 5/7 del documento N° RE-2023-105258049-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-105258142- -APN-DGDYD#JGM obran los acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo de paginas 1/4 del documento N° RE-2023-105258049-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-105258142- -APN-DGDYD#JGM las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que a través del acuerdo de páginas 5/7 del documento N° RE-2023-105258049-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-105258142- -APN-DGDYD#JGM las partes pactan la modalidad de cumplimiento del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, reglamentado mediante Decreto Nro. 144/22, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91 dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a paginas 1/4 en el documento Nº RE-2023-105258049-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-105258142- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a paginas 5/7 en el documento Nº RE-2023-105258049-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-105258142- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2024 N° 47718/24 v. 26/07/2024
Fecha de publicación 26/07/2024