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7 de Febrero de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 545/2024

RESOL-2024-545-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

VISTO el EX-2024-41927636- -APN-DRRHH#ME, los Decretos Nros. 1125 del 25 de agosto de 1988 y sus modificatorios, 1.035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 154 del 27 de febrero de 2021, la propuesta presentada por el SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1125/88 y sus modificatorios, se aprobó el Estatuto del COLEGIO MAYOR ARGENTINO “NUESTRA SEÑORA DE LUJAN” de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA.

Que el artículo 7º del Capítulo III del Estatuto del COLEGIO MAYOR ARGENTINO “NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN” en la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, aprobado por el Decreto Nº 1125/88 y sus modificatorios, establece que el Colegio estará a cargo de UN (1) Director o UNA (1) Directora, quien será designado o designada por el Gobierno Argentino -PODER EJECUTIVO NACIONAL-, por un período de TRES (3) años a propuesta del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1.035/18 y sus modificatorias, faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por el Decreto N° 426/22 y sus modificatorias se estableció que los organismos no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en diversas modalidades, exceptuando las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que por la Decisión Administrativa N° 154/21 se cubrió en el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Director del COLEGIO MAYOR ARGENTINO “NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN” en la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA.

Que en el artículo 1º de la referida resolución se estableció que el cargo involucrado debía ser por el término de TRES (3) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, inciso 2) de la Reglamentación del Estatuto de dicho Colegio, aprobada por el Decreto N° 1125 del 25 de agosto de 1988 y sus modificatorios.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que, hasta tanto se efectúe la designación de un/a nuevo/a Director/a, corresponde adoptar una medida que contemple la situación con el fin de asegurar la continuidad de la gestión administrativa del citado Colegio.

Que por ello se considera indispensable prorrogar el término fijado en el artículo 1º de la mencionada Decisión Administrativa N° 154/21.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LA SUBSECRETARÍA LEGAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministros N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar a partir del 1 de marzo del 2024, fecha de su vencimiento y hasta el 31 de julio del 2024, la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° 154/21, al licenciado Rodolfo Carlos BARRESE (D.N.I N° 12.137.926) en el cargo de Director del COLEGIO MAYOR ARGENTINO “NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN” en la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, dependiente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Dese a esta designación el carácter de propuesta del Gobierno Argentino al Rector de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, REINO DE ESPAÑA, en los términos del artículo 7º del Estatuto aludido precedentemente.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 Subjurisdicción 04 Saf 330.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 29/07/2024 N° 48569/24 v. 29/07/2024

Fecha de publicación 29/07/2024