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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 486/2024

Resolución RESOL-2024-486-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1950

Expediente EX-2020-86741799-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 25 de JULIO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente realizada por la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.) para el Parque de Generación Eólica General Levalle II de NOVENTA Y TRES MEGAVATIOS (93 MW) de potencia, vinculado en la red de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), quien actuará en condición de Prestador Adicional a la Función Técnica de Transporte (PAFTT), ubicado en el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña de la Provincia de CÓRDOBA. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. En las mismos se hará constar que se otorga un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien lo considere procedente, presente por escrito ante el ENRE un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de que se plantee una oposición fundada y/o que sea común a otros usuarios o la presentación de proyecto alternativo al del solicitante, se convocará a Audiencia Pública a fin de recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1 y este ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos y Ampliaciones de la Red Eléctrica de su página de Internet e informará a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y EPEC. 6.- YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. y EPEC deberán acordar las condiciones en que se realizará la PAFTT por parte de esta última. 7.- Notifíquese a EPEC, a YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 29/07/2024 N° 48675/24 v. 29/07/2024

Fecha de publicación 29/07/2024