ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 6808/2024
DI-2024-6808-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024
VISTO el N° EX-2024-49206898- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de un reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), acerca del producto rotulado como “Sorrentinos de jamón y muzzarella Libre de gluten, SIN TACC, contenido neto: 8 unidades, marca MARGARITA ME QUIERE por Mónica Cortizas, Elaboración de productos para celíacos, RPE N° 4091-18160P2011, RNA 4091-31856-P-2017-0, Establecimiento Elaborador Mónica Pusineri de Cortizas”, que no cumpliria con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales Nros. 9526 y 9527 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de verificar si los números de registros exhibidos en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que el número de Registro Provincial de Establecimiento (RPE) posee habilitación municipal a nombre de Monica Pusineri de Cortizar con domicilio sito en la localidad de Bernal, con quince (15) certificados provinciales de producto alimenticio: PAMS, con la condición libre de gluten no vigentes por vencimiento y; que el número que se exhibe en el rótulo del producto como registro de alimento es inexistente.
Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 3741 a través del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que por ello, la DIPA emitió la DISPO-2024-66-GDEBA-DIYPAMDAGP a través de la cual prohibió en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la elaboración, fraccionamiento, y comercialización del producto investigado.
Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 y 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un registro de producto inexistente, y por consignar el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización vigente correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, la suspensión o cancelación de su producción, elaboración y/o fraccionamiento quedará circunscripta a la planta de origen, pero el producto no podrá ser comercializado ni expedido en ninguna parte del país, cualquiera sea la jurisdicción en que se aplique la medida de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso I de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, y de productos alimenticios que contengan trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin corresponderle dicho atributo, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RPPA mencionado.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el procedimiento propuesto se encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Sorrentinos de jamón y muzzarella Libre de gluten, SIN TACC, marca MARGARITA ME QUIERE por Mónica Cortizas, Elaboración de productos para celíacos, RPE 4091-18160P2011, RNA 4091-31856-P-2017-0, Establecimiento Elaborador Mónica Pusineri de Cortizas”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un registro de producto inexistente, y por consignar el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización vigente correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-56175777-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos el registro sanitario 4091-31856-P-2017-0, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de registro inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2024 N° 48673/24 v. 29/07/2024
Fecha de publicación 29/07/2024