ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Decreto 675/2024
DECTO-2024-675-APN-PTE - Prorrógase intervención. Designación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-77723591-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 y sus respectivas modificaciones y el Decreto N° 89 del 26 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 89/24, entre otras cuestiones, se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, designándose UN (1) Interventor y DOS (2) interventores adjuntos.
Que dicha intervención permitió dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el precitado decreto y ha desempeñado sus tareas y competencias específicas de modo satisfactorio, cumpliendo con los objetivos concretos establecidos.
Que las tareas ejecutadas por los referidos interventores han consistido principalmente en evaluar e informar sobre la situación inicial y actual del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) en referencia al cumplimiento de sus competencias y en realizar un análisis y descripción de su estado de situación con la finalidad de proceder a su reestructuración y adecuación a los nuevos lineamientos de simplificación y libre competencia promovidos por el Gobierno Nacional.
Que dicho proceso de análisis y evaluación ha dejado en evidencia la falta de procedimientos adecuados en los programas, la falta de control suficiente, una estructura inadecuada y sobredimensionada, la ausencia de objetivos claros, discrecionalidad en la aplicación de fondos, entre otras observaciones que resulta necesario encausar.
Que a los efectos del cumplimiento de sus objetivos, el Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) elevó a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los informes emitidos, en el marco del mentado decreto, en los cuales expone, entre otras cuestiones, la situación inicial en cada uno de los ámbitos analizados, las acciones realizadas en el marco de la aludida intervención y las acciones y recomendaciones propuestas, las que han sido receptadas por la mencionada Secretaría.
Que el proceso necesario para instrumentar tales propuestas requiere de un tiempo y una centralización de las decisiones que amerita que la conducción del mentado organismo sea de carácter unipersonal, de forma tal de lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus responsabilidades.
Que en cuanto al tiempo que debe otorgarse para dicho proceso, el mismo debe ser lo suficientemente amplio para contemplar, entre otras cuestiones, las modificaciones normativas necesarias y la instrumentación y aprobación de las modificaciones a los programas existentes.
Que atento lo expuesto, y ante la necesidad de que las modificaciones y procesos de reforma que se han iniciado puedan desarrollarse y culminar adecuadamente y obtener resultados satisfactorios, deviene necesario prorrogar la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) hasta el 7 de julio de 2025.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, hasta el 7 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) al licenciado Juan Martín OZORES (D.N.I. N° 24.043.157), con rango y jerarquía de Secretario.
ARTÍCULO 3°.- En el ejercicio de su cargo, el Interventor tendrá las facultades y competencias establecidas para la Autoridad de Aplicación en las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus respectivas modificaciones, especialmente las que se le asignaran al directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) y ejercerá la representación legal del organismo.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
e. 30/07/2024 N° 49171/24 v. 30/07/2024
Fecha de publicación 30/07/2024