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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 447/2024

RESOL-2024-447-APN-INCAA#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-76841089- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001), N° 25.119 y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 2203 de fecha 8 de septiembre de 2011 y su modificatoria, N° 01 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, Nº 4 de fecha 4 de enero de 2017, Nº 1405 de fecha 16 de noviembre de 2017 y modificatorias, Nº 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017 y sus modificatorias, N° 768 de fecha 9 de mayo de 2018 y normativa regulatoria de concursos y convocatorias de fomento, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en adelante Ley de Cine, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal del ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que, en el año 2017, se aprobó mediante Resolución INCAA N°1/2017 el régimen de fomento orientado a las audiencias, el cual ha sido modificado en su pertinencia en diversas situaciones.

Que, en este contexto histórico, la evolución tecnológica ha permitido generar nuevas formas de participación y de comunicación, las cuales facilitan las dinámicas de trabajo y de gestión en materia de distribución del trabajo.

Que, de esta manera, es preciso adecuar los procesos de selección de Jurados y miembros de Comités.

Que el presente reglamento se dicta con el objetivo de optimizar y transparentar el proceso de evaluación y selección de proyectos audiovisuales que buscan apoyo del Plan de Promoción.

Que su implementación responde a la necesidad de garantizar imparcialidad, eficiencia y profesionalismo en cada etapa del proceso, asegurando así el uso adecuado de los recursos públicos y la promoción de proyectos de alta calidad.

Que la conformación de Jurados y miembros de Comités por profesionales de reconocida trayectoria en el sector audiovisual garantiza la integridad y calidad en la toma de decisiones.

Que, estos órganos colegiados, al actuar ad-honorem, aseguran que los recursos del INCAA se destinen directamente al apoyo de los proyectos, maximizando el impacto de los fondos públicos. La clara definición de funciones y responsabilidades de los Jurados y de los miembros de Comités, tales como la evaluación y selección de proyectos basados en criterios objetivos, es fundamental para un proceso de selección justo y equitativo. Esto garantiza que los recursos se asignen a proyectos con méritos y potencial de éxito, alineándose con los objetivos del Plan de Promoción.

Que la selección de Jurados y de miembros de Comités se basa en criterios transparentes y equitativos, asegurando que estos órganos estén integrados por individuos altamente calificados y representativos de diferentes sectores de la industria.

Que es por ello que se promueve la creación de un Registro Único de Comités y Jurados que establece un proceso accesible y transparente para la inscripción y selección de candidatos, fortaleciendo la integridad del proceso.

Que, asimismo, se promueve la inclusión de Jurados internacionales, lo que aporta una perspectiva global y diversa al proceso de evaluación, enriqueciendo la calidad de los proyectos seleccionados.

Que, dando cumplimiento al ordenamiento financiero de la administración pública y de sus entes descentralizados es que la inclusión de la comunicación trimestral del monto disponible de la partida presupuestaria a cada Comité permite una planificación informada y eficiente de la asignación de recursos.

Que dicha reglamentación se fundamenta en la necesidad de promover y fortalecer la industria audiovisual nacional, considerando su importancia cultural, social y económica.

Que la Ley de Cine 17.741 (t.o.2001) y sus modificaciones proporcionan el marco legal que sustenta estas disposiciones, buscando fomentar la creación, producción y distribución de contenidos audiovisuales de alta calidad que reflejen la diversidad y riqueza cultural del país

Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.

Que la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de competencia.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento para la selección y funcionamiento de Jurados y Comités, que como ANEXO I (IF-2024- 77814405-APN-SGP#INCAA) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Derogar la Resolución INCAA 768/2018 de fecha 9 de mayo de 2018.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución se aplicará desde la entrada en vigencia, para todos los Comités y Jurados que sean designados por el INCAA, de conformidad con la nómina efectuada por el Consejo Asesor a tenor del procedimiento descrito en esta normativa.

ARTÍCULO 4°.- El monto disponible para cada trimestre calendario que el Presidente del INCAA informe a los Comités y Jurados, estará sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que la competencia para llevar adelante su implementación corresponde a la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 6°.- Aprobar los Procedimientos identificados como ANEXO II (IF-2024-77761505-APN-SGP#INCAA) y ANEXO III (IF-2024-76846968- APN-SGP#INCAA) correspondientes a los diagramas de los circuitos administrativos del presente reglamento.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 8°.- Publíquese en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/07/2024 N° 48828/24 v. 30/07/2024

Fecha de publicación 30/07/2024