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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6804/2024

DI-2024-6804-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-36883778-APN-DVPS#ANMAT y el EX-2024-50424392-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Domisanitario del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió una consulta sobre la comercialización de productos domisanitarios y cosméticos de marca COTTON FIELDS los cuales, según constataron, no contaban con el correspondiente registro ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que los productos domisanitarios y cosméticos de marca COTTON FIELDS fueron detectados en la página web de la firma, https://www.labcotton.com.ar, cuyos links de venta corresponderían a extensiones de la página de ventas digital Mercado Libre y a partir de esa información se realizó la búsqueda de otros datos delos productos y de la firma y constataron la oferta de productos domisanitarios no registrados en páginas de las redes sociales de la firma como Instagram y Facebook.

Que entre los productos que se comercializaba se encuentran limpiadores, lavandina, pastillas de coloro, detergente, desinfectantes, clarificadores, alguicidas y repelente de insectos.

Que los links de comercialización de los productos fueron remitidos mediante NO-2024-36352435-APN-DVPS#ANMAT y NO-2024-49893536-APN-DVPS#ANMAT a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de ANMAT para su intervención.

Que asimismo, se consultó a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Buenos Aires mediante correo electrónico por el registro de los productos de la marca COTTON FIELDS e informó que no encontraron registros del establecimiento ni de los productos mencionados en la jurisdicción provincial (IF-2024-40655574-APN-DVPS#ANMAT).

Que atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, ya que al carecer de registro sanitario se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios y cosméticos deben contar con las correspondiste habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento con la Resolución (ex MS y AS) Nº 155/98 artículo 1º y artículo 3°, las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y N° 7292/98 y sus modificaciones con el fin de que la ANMAT esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia es que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a) prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de todos los productos domisanitarios y cosméticos de marca COTTON FIELDS que no cuenten con registro nacional hasta tanto regularicen la situación ante la Autoridad Sanitaria; b) Prohibir la publicidad de los productos detallados en el ítem a); c) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional a sus efectos

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de todos los productos domisanitarios y cosméticos de marca COTTON FIELDS que no cuenten con registro nacional hasta tanto regularicen su situación ante la Autoridad Sanitaria.

ARTÍCULO 2º. Prohíbese la publicidad de todos los productos marca COTTON FIELDS hasta tanto regularicen su situación ante la Autoridad Sanitaria.

ARTÍCULO 3º. Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales. Dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos

Nelida Agustina Bisio

e. 30/07/2024 N° 48835/24 v. 30/07/2024

Fecha de publicación 30/07/2024