Edición del
14 de Febrero de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 62/2024

DI-2024-62-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-58606107- -APN-ONC#JGM, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional instituido por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, los Decretos Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Disposiciones N° 62, N° 63 y N° 65 todas ellas de fecha 27 de septiembre del 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía y a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que, por conducto del artículo 23 de la norma aludida, el mentado Régimen se incardina bajo el principio de centralización de las políticas y de las normas y de descentralización de la gestión operativa de las compras y contrataciones, en virtud del cual compete al Órgano Rector, entre otras facultades, elaborar el pliego único de bases y condiciones generales.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios, aplicable a los procedimientos llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, integrado por la Administración Central, los organismos descentralizados, incluidas las universidades nacionales y las instituciones de seguridad social, siempre que tengan por objeto el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios.

Que el artículo 35 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional establece que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales será aprobado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y será de utilización obligatoria por parte de los mencionados organismos.

Que, en consonancia con ello, el artículo 115 del citado cuerpo reglamentario establece, en su inciso f) que es competencia del Órgano Rector elaborar el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las contrataciones de bienes y servicios.

Que, con sustento en dichos preceptos se emitió oportunamente la Disposición N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por cuyo conducto se aprobó el denominado “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” (PUBCG), el cual se encuentra vigente, con las modificaciones introducidas por las Disposiciones N° 6 de fecha 18 de enero de 2018 y N° 5 de fecha 15 de enero de 2019 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, N° 96 de fecha 30 de septiembre de 2019, N° 109 de fecha 31 de octubre de 2019, N° 7 de fecha 6 de febrero de 2023 y N° 26 de fecha 29 de junio de 2023 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el plexo normativo citado precedentemente, que regula las contrataciones de bienes y servicios llevadas a cabo por la Administración Pública Nacional, tiene por objeto satisfacer las necesidades públicas en el momento oportuno y al menor costo posible, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la sociedad.

Que, en sintonía con ello, es política de esta Oficina la simplificación de procedimientos con el objeto de facilitar y agilizar la interacción entre el Estado Nacional y los particulares.

Que, bajo dicho prisma, es menester traer a colación que en el Capítulo II del Título II del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios se encuentran reguladas las contrataciones públicas electrónicas.

Que, puntualmente, el artículo 32 del citado cuerpo reglamentario establece, en su parte pertinente, que: “…La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilitará los medios para efectuar en forma electrónica los procedimientos prescriptos en el presente reglamento y dictará los manuales de procedimiento en los que se podrán estipular condiciones específicas que se aparten de lo dispuesto en el mismo…”.

Que, en el marco de un proceso de innovación tecnológica destinado a fortalecer las capacidades institucionales, elevando la calidad, eficacia y eficiencia de los organismos que conforman la Administración Pública Nacional, se dictó la Disposición Nº 65 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la cual se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”, cuyo sitio de internet es https://comprar.gob.ar, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos contemplados en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que desde fines del año 2016 COMPR.AR fue implementado con sujeción a un cronograma gradual establecido por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que se trata de un sistema electrónico de información y de gestión de procedimientos de contratación pública, al cumplir la doble función de ser un portal de difusión y una plataforma de tramitación de todo el proceso de contratación.

Que, en tal sentido, COMPR.AR permite efectuar la gestión de las contrataciones públicas íntegramente a través de Internet, posibilitando la presentación de ofertas en forma electrónica, ágil, transparente y segura.

Que, asimismo, el sistema refleja automáticamente la gestión de cada contratación en un expediente electrónico, integrándose de esta forma con el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado por el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016.

Que, no obstante las diversas modificaciones introducidas en el articulado del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales vigente, no es posible soslayar que aún subsisten vestigios que dan cuenta de una norma diseñada para regular la gestión y dinámica procedimental preexistente a los sistemas electrónicos COMPR.AR y GDE; razón por la cual resulta menester adecuar, ante todo, los artículos 3° (cómputo de plazos), 5° (recursos), 6° (notificaciones), 7° (vista y retiro de pliegos), 8° (consultas al pliego de bases y condiciones particulares), 9 (presentación de las ofertas), 10 (efectos de la presentación de la oferta), 11 (inmodificabilidad de la oferta), 13 (requisitos de las ofertas), 14 (ofertas alternativas), 15 (ofertas variantes), 16 (cotización), 22 (apertura de las ofertas), 23 (vista de las ofertas), 30 (comunicación del dictamen de evaluación), 31 (impugnación al dictamen de evaluación), 35 (notificación de la orden de compra o de venta, 36 (firma del contrato) y 37 (garantía de cumplimiento del contrato), a efectos de adaptarlos al actual paradigma de la contratación electrónica.

Que, en otro orden de cosas, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” se dispuso –en cuanto aquí concierne– un programa general de desregulación de la economía, a raíz del cual fueron derogadas parcialmente las Leyes N° 18.875 y N° 27.437 denominadas “Compre Nacional” y “Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores”, respectivamente.

Que, como consecuencia de ello, corresponde suprimir la exigencia atinente a la presentación de una declaración jurada de oferta nacional, contemplada en el apartado 3° del inciso i) del artículo 13 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (PUBCG).

Que, a su vez, la experiencia capitalizada desde la entrada en vigencia del precitado Pliego aconseja introducir modificaciones adicionales y, en algunos supuestos, supresiones en el articulado vigente.

Que, en tal sentido y como complemento de lo señalado, se propicia modificar los artículos 1° (régimen jurídico de los contratos), 4° (vista de las actuaciones), 12 (plazo de mantenimiento de la oferta), 17 (moneda de cotización), 19 (muestras), 20 (personas habilitadas para contratar), 21 (personas no habilitadas), 25 (causales de desestimación no subsanables), 26 (causales de desestimación subsanables), 27 (pautas para la inelegibilidad), 28 (precio vil o precio no serio), 29 (desempate de ofertas), 32 (garantía de impugnación), 33 (alta en el padrón único de entes), 34 (finalización del procedimiento), 39 (formas de garantía), 40 (excepciones a la obligación de presentar garantías), 44 (pautas para la recepción), 45 (extensión del plazo de cumplimiento de la prestación), 46 (facturación), 47 (plazo de pago), 48 (moneda de pago), 49 (gastos por cuenta del proveedor), 50 (aumentos o disminuciones), 51 (cesión o subcontratación), 52 (clases de penalidades), 53 (caso fortuito o fuerza mayor), 54 (revocación, modificación o sustitución), 55 (renegociación), 56 (clases de sanciones) y 57 (consecuencias), de conformidad con las razones plasmadas en el Informe N° IF-2024-59261893-APN-ONC#JGM de fecha 5 de junio de 2024.

Que, por último, se estima pertinente suprimir el artículo 2° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (PUBCG) actual, por limitarse a replicar el orden de prelación reflejado en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que, en contraste, se incorporan nuevos artículos tendientes a: I) Clarificar el ámbito de aplicación específico del PUBCG, II) Describir las principales características del sistema electrónico COMPR.AR, III) Describir las principales características del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), los requisitos de inscripción y las particularidades que presentan las Uniones Transitorias (UT) y los proveedores extranjeros, IV) Regular en forma específica los alcances y efectos de los domicilios especiales, V) Facilitar el conocimiento de la regulación sobre circulares, VI) Reflejar de una forma más clara la prohibición de participar en más de una oferta, teniendo en consideración que en el Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios ello se contempla únicamente entre las pautas para la inelegibilidad; VII) Condensar en un artículo los principales criterios en materia de sostenibilidad, VIII) Reflejar la elaboración electrónica del cuadro comparativo, IX) Regular en forma específica las consecuencias de falsear datos, X) Explicitar el criterio de valor por el dinero, permitiendo la incorporación del enfoque “multicriterio” como parámetro de evaluación y adjudicación, XI) Regular en forma expresa los distintos supuestos en los que podría tener lugar la mejora de precios, XII) Contemplar los alcances de la facultad con que cuenta el organismo para dejar sin efecto un procedimiento o renglones determinados y sus limitaciones, XIII) Reglar los supuestos de sustitución y devolución de garantías, XIV) Reglamentar la figura del anticipo financiero, XV) Clarificar en qué supuestos procede la rescisión de común acuerdo y la adjudicación al segundo en orden de mérito.

Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde sustituir el artículo 1° de la Disposición N° 63/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, a los fines de aprobar un nuevo Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las contrataciones de bienes y servicios, que recepte las adecuaciones aludidas, en forma íntegra y consistente con la tramitación electrónica de los diversos procedimientos a través de COMPR.AR.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a) del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y de los artículos 35 y 115 inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2024-79130471-APN-ONC#JGM forma parte integrante de la presente medida y constituye el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día 2 de septiembre de 2024 y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o los que a partir de esa fecha se convoquen, cuando no se requiera autorización previa.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Soledad Maneiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 49408/24 v. 31/07/2024

Fecha de publicación 31/07/2024