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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 249/2019

RESOL-2019-249-APN-SCI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-38595640- -APN-DGD#MP, la Ley Nº 24.240 y sus normas complementarias y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, C.U.I.T. Nº 30-68833923-1, interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 136 de fecha 10 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la cual se dispuso la exclusión de la referida asociación del REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que, en primer lugar, resulta pertinente contextualizar los hechos que han dado motivo al dictado del acto recurrido consignando que en los Artículos 56 y siguientes de la Ley Nº 24.240, se determinan los requisitos que deben cumplir las organizaciones para ser reconocidas como Asociaciones de Consumidores.

Que en el Artículo 55 del Anexo I al Decreto Nº 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 también se prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES referido y, en el inciso b) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240, se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley.

Que, con base en lo expuesto, corresponder reseñar que mediante la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reglamentaron los requisitos para la inscripción de las asociaciones y las condiciones que deben observar regularmente todos los años las Asociaciones de Consumidores, para permanecer inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que, asimismo, a través de la Disposición Nº 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los criterios interpretativos que complementan la normativa previamente mencionada y por la cual, se aprobó el formulario del Informe de Gestión Anual, con carácter de declaración jurada, que deben presentar anualmente las Asociaciones de Consumidores, para proceder a su inscripción o mantener la misma en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que, a pesar de la prórroga brindada para efectivizar la presentación, la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, no presentó el Informe de Gestión Anual, ni cumplió con las previsiones de los Artículos 1°, 3° y 5° de la Resolución N° 90/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que, las presentaciones consignadas resultan obligatorias para mantener la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que, la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, fue intimada a cumplir con los requisitos legalmente estipulados mediante la Carta Documento que, como IF-2018-44866589- -APN -DNDC#MPYT, obra en el expediente de la referencia.

Que, transcurrido el plazo, se resolvió la exclusión de la organización dentro del REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, mediante la Resolución N° 136/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que, en virtud del principio del informalismo en favor del administrado, corresponde que la presentación efectuada por la citada asociación, sea encausada como recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio en los términos del Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72, T.O. 2017, el cual fue interpuesto en legal tiempo y forma.

Que, asimismo, la mencionada asociación subsanó todas las omisiones reprochadas mediante los Informes que, como IF-2018-67908057-APN-DGD#MPYT, IF-2019-04794913-APN-DGD#MPYT e IF-2019-06301790-APN-DGD#MPYT, obran en el expediente citado en el Visto, presentando a tales efectos, la totalidad de la documentación solicitada con base en los requerimientos efectuados por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

Que, así las cosas, y no mediando otro impedimento corresponde resolver la reinscripción de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, bajo el mismo número en que se encontraba inscripto con anterioridad.

Que, adicionalmente y en relación con la solicitud efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, respecto de la suspensión de los efectos de la Resolución N° 136/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, la misma deviene abstracta en atención a los argumentos ya esgrimidos, por lo que no corresponder formular consideración alguna, amén de las ya dispuestas y aclaradas en el Informe Técnico que, como IF-2019-07264051-APN-DNDC#MPYT, luce en las actuaciones de la referencia, así como otras aclaraciones y precisiones relacionadas con la exclusión de dicha asociación oportunamente dispuesta, elaborado al efecto por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72, T.O. 2017 y el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar al recurso de reconsideración incoado por la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, C.U.I.T. Nº 30-68833923-1, contra la Resolución N° 136 de fecha 10 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en los términos del Artículo 84 y siguientes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72, T.O. 2017.

ARTÍCULO 2º.- Procédese a la reinscripción de la asociación citada en el artículo precedente en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, bajo el N° 40.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese de la presente resolución al Registro Público de Procesos Colectivos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a los Entes Nacionales de Control de los Servicios Públicos.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONSUMIDORES EN ACCIÓN de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese y archívese.

Ignacio Werner

e. 01/08/2024 N° 49913/24 v. 01/08/2024

Fecha de publicación 01/08/2024