MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
Disposición 382/2024
DI-2024-382-APN-SSDCYLC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-62921681- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 227 de fecha 14 de marzo del 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria y 231 de fecha 22 de marzo de 2017 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las autoridades proveerán a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, a la educación para el consumo “(…) y a la constitución de Asociaciones de Consumidores y de Usuarios”.
Que, en esa línea de ideas, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, prevé un régimen específico para aquellas organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación de los consumidores.
Que así, el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones, conforme lo dispuesto por el Artículo 56 de la referida ley.
Que el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 y sus modificaciones establece que las asociaciones de consumidores, para poder funcionar como tales, deben estar inscriptas en el Registro mencionado.
Que, a través de la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se fijaron los requisitos necesarios para la inscripción o reinscripción, de las asociaciones de consumidores en el referido Registro Nacional.
Que a través del Artículo 6° de la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la citada ex Secretaría, actualmente SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, incluyendo el alta y la baja de las asociaciones de consumidores del Registro respectivo.
Que mediante la Resolución N° 231 de fecha 22 de marzo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se inscribió en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la “ASOCIACIÓN DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Y USUARIOS - ADECU”, C.U.I.T. N° 30-70897218-1, asignándole el número 35.
Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones del expediente de la referencia, en IF-2024-63100265-APN-DNDCYAC#MEC, la ASOCIACIÓN DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Y USUARIOS - ADECU solicitó la baja del REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que, en virtud de ello, corresponde hacer lugar a los solicitado, procediendo a dar de baja a la ASOCIACIÓN DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Y USUARIOS - ADECU, sin más trámite, del REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que ha tomado la intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b) y 56 y concordantes de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Artículo 7° de la Resolución N° 90/16 y el Artículo 6° de la Resolución N° 227/23 y su modificatoria, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase de baja la inscripción de la ASOCIACIÓN DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Y USUARIOS - ADECU, C.U.I.T. N° 30-70897218-1, del REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, la cual se encuentra asentada en el mismo bajo el N° 35, conforme los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese de la presente disposición al Registro Público de Procesos Colectivos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a los Entes Nacionales de Control de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Asociación indicada en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Martin Blanco Muiño
e. 01/08/2024 N° 49862/24 v. 01/08/2024
Fecha de publicación 01/08/2024