Edición del
11 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

Disposición 383/2024

DI-2024-383-APN-SSDCYLC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16506330- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 136 de fecha 10 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se excluyó del REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, C.U.I.T. N° 30-68833923-1.

Que la baja de la mencionada asociación, fue motivada en que ésta no presentó el Informe de Gestión Anual, previsto en la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como tampoco, cumplió con las previsiones de los Artículos 1°, 3° y 5° de la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a pesar de la prórroga que oportunamente le fue otorgada para efectivizar la presentación del mencionado informe.

Que en el marco de las actuaciones que tramitan en el Expediente N° EX-2018-38595640- -APN-DGD#MP en fecha 27 de diciembre de 2018, la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES llevó a cabo una presentación, contra la Resolución N° 136/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, la cual, en virtud del principio de informalismo en favor del administrado, fue encausada como recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio en los términos del Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, teniéndolo por interpuesto en legal tiempo y forma.

Que cabe destacar que la mentada asociación subsanó todas las omisiones que le fueron reprochadas, mediante los Informes IF-2018-67908057-APN-DGD#MPYT, IF-2019-04794913-APN-DGD#MPYT e IF-2019-06301790-APN-DGD#MPYT, que lucen agregados en el Expediente N° EX-2018-38595640- -APN-DGD#MP, presentando para ello, la documentación pertinente de acuerdo a los requerimientos efectuados por la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

Que habiendo cumplido la asociación con los requisitos mencionados y no mediando impedimento alguno, se resolvió su reinscripción, bajo el mismo número en que se encontraba inscripta con anterioridad.

Que, consecuentemente, a través de la Resolución N° 249 de fecha 28 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se hizo lugar al recurso de reconsideración incoado por la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES.

Que, en ese orden de ideas, también se ordenó la reinscripción de la citada asociación en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, bajo el N° 40 y comunicar la resolución dictada al Registro Público de Procesos Colectivos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a los Entes Nacionales de Control de los Servicios Públicos.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, corresponde consignar que oportunamente dicho acto administrativo de reinscripción no fue publicado en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por lo que, no obstante, el tiempo transcurrido desde su dictado, corresponde subsanar dicha omisión ordenando ahora se lleve a cabo la publicación de la misma en el mencionado Boletín Oficial teniendo en consideración, adicionalmente, que se trató de un acto de alcance general.

Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 90/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 249 de fecha 28 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, C.U.I.T. N° 30-68833923-1, de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Martin Blanco Muiño

e. 01/08/2024 N° 49914/24 v. 01/08/2024

Fecha de publicación 01/08/2024