ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 97/2024
RESFC-2024-97-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el Expediente EX-2023-44830212-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nacional Nº 22.351, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, aprobado por el Decreto N° 647 de fecha 16 de septiembre de 2022 y la Resolución del Directorio RESFC-2023-463-APN-D#APNAC, de fecha 9 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 647/2022 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, sustituyéndose el régimen establecido por el “Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales”, aprobado como Anexo IV al Decreto Nº 1.455/1987.
Que, por el Artículo 116 del Título VIII - CAPÍTULO IV del referido Convenio, se estableció que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES asignará al personal del Agrupamiento Técnico que se traslade por razones de servicio, UNA (1) vivienda oficial que deberá adecuarse al grupo familiar primario declarado por cada agente, conforme la reglamentación específica que dicte el Organismo.
Que, en dicho plexo normativo, se estipula que la vivienda oficial será asignada al personal del Agrupamiento Técnico por un plazo máximo de SEIS (6) años, salvo que se invoquen y acrediten razones de salud y/o estudio, o bien en el supuesto que los agentes presten servicios y residan en forma permanente en destinos inhóspitos, aislados de centros urbanos y con condiciones de acceso no transitables.
Que, mediante la Resolución del Directorio RESFC-2023-463-APN-D#APNAC, se aprobó el Reglamento de Asignación, Uso y Mantenimiento de Viviendas Oficiales, como documento IF-2023-65872490-APN-DNO#APNAC, cuyo objeto es regular la asignación, uso y mantenimiento de las viviendas propiedad de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de aquellas que se encuentren bajo su administración ya sea por cesión, comodato y/o contrato de alquiler, en favor de los agentes que presten servicio en los Parques y Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, Reservas Naturales Silvestres y Educativas y Parques Interjurisdiccionales. que integran el sistema de áreas protegidas bajo jurisdicción de este Organismo.
Que el Artículo 23 del Capítulo VI - DEL PAGO POR LA OCUPACIÓN DE LA VIVIENDA del referido Reglamento, establece que “Se deducirá mensualmente de los haberes de los adjudicatarios una cantidad equivalente al DIEZ por ciento (10 %) del sueldo mensual bruto, en concepto de ocupación de vivienda oficial. El personal del Agrupamiento Técnico del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES que se traslade por razones de servicio quedará exento de esa obligación por un plazo máximo de SEIS (6) años, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 116 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales. Dicha exención se mantendrá vigente siempre que el agente cumplimente el cronograma de traslados periódicos, en el marco de lo establecido el Titulo VIII, Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CGN, aprobado por el Decreto Nº 647/2022 o la norma que en el futuro la reemplace y conforme lo establecido en la Reglamentación del Régimen de Traslados del personal del CGN aprobado por la Resolución.”.
Que, mediante la Resolución del Directorio RESFC-2023-463-APN-D#APNAC, se aprobaron también TRES (3) Anexos al Reglamento, Anexo I “Formulario 1: Solicitud de Asignación de Vivienda Oficial - Declaración Jurada, obrante como documento IF-2023-61059982-APN-DNO#APNAC; Anexo II “Formulario 2 Acta de Entrega/Recepción de Vivienda Oficial”, obrante como documento IF-2023-61062568-APN-DNO#APNAC; Anexo III, “Formulario 3: Acta de Inspección Vivienda Oficial”, obrante como documento IF-2023-61062720-APN-DNO#APNAC.
Que asimismo se encomendó a la Coordinación Operativa, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, la realización de un relevamiento de viviendas oficiales a fin de determinar el estado edilicio de las mismas, el estado de ocupación, y toda información relevante que determine la Dirección Nacional de Operaciones oportunamente, mediante acto dispositivo.
Que a través de la Disposición DI-2024-8-APN-DNO#APNAC de la Dirección Nacional de Operaciones se aprobó el Relevamiento de Viviendas Oficiales realizado por la mencionada Coordinación.
Que por otra parte se instruyó a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la deducción mensual de los haberes de los adjudicatarios por la cantidad equivalente al DIEZ por ciento (10 %) del sueldo mensual bruto, en concepto de ocupación de vivienda oficial, conforme lo previsto en el Artículo 23 del citado Reglamento.
Que como consecuencia de la implementación del pago por la ocupación de la vivienda oficial se detectaron algunas situaciones que no fueron contempladas en Capítulo VI del Reglamento de Asignación, Uso y Mantenimiento de Viviendas Oficiales.
Que por ello resulta necesario sustituir el Artículo 23 del Capítulo antes citado e incorporar el Artículo 23 bis en el mismo Capítulo.
Que, asimismo, corresponde incorporar a la presente el ANEXO: DESTINOS AISLADOS E INHÓSPITOS PARA EL REGLAMENTO DE ASIGNACION, USO Y MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS OFICIALES, agregado como documento IF-2024-71684304-APN-DNO#APNAC.
Que de conformidad a lo informado mediante la nota NO-2024-75694695-APN-DGRH#APNAC de la Dirección General de Recursos Humanos el descuento por ocupación de vivienda oficial previsto en el artículo 23 del Reglamento cuya modificación se propicia, se inició el 1 de febrero de 2024.
Que en virtud de ello corresponde adecuar la deducción mensual de los haberes de los adjudicatarios de las viviendas oficiales.
Que la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Operaciones y las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Administración y de Asuntos Jurídicos, han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f) y w) de la Ley Nº 22.351,
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el Artículo 23 del Capítulo VI del Reglamento de Asignación, Uso y Mantenimiento de Viviendas Oficiales (IF-2023-65872490-APN-DNO#APNAC), aprobado por la Resolución del Directorio RESFC-2023-463-APN-D#APNAC, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Se deducirá mensualmente de los haberes de los adjudicatarios una cantidad equivalente al DIEZ por ciento (10 %) del sueldo mensual bruto, en concepto de ocupación de vivienda oficial. El personal del Agrupamiento Técnico del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES que se traslade por razones de servicio quedará exento de esa obligación por un plazo máximo de SEIS (6) años, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 116 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales. Dicha exención se mantendrá vigente siempre que el agente cumplimente el cronograma de traslados periódicos, en el marco de lo establecido el Título VIII, Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CGN, aprobado por el Decreto Nº 647/2022 y conforme lo establecido en la Reglamentación del Régimen de Traslados del Personal del CGN aprobado por la Resolución del Directorio RESFC-2023-319-APN-D#APNAC o las normas que en el futuro las reemplacen. Asimismo, se mantendrá la exención siempre que los agentes presten servicios y residan en forma permanente en los destinos inhóspitos y aislados enumerados en el documento agregado como Anexo IF-2024-71684304-APN-DNO#APNAC de la presente.”
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase el Artículo 23 bis al Capítulo VI del Reglamento de Asignación, Uso y Mantenimiento de Viviendas Oficiales (IF-2023-65872490-APN-DNO#APNAC) con el siguiente texto: “El personal no perteneciente al Agrupamiento Técnico del Cuerpo de Guardaparques Nacionales al que se le asigne vivienda oficial conforme lo establecido en el Artículo 6º del presente Reglamento, quedará exento del pago por la ocupación de vivienda oficial establecido en el artículo precedente, cuando dicha vivienda se encuentre en destinos aislados e inhóspitos detallados en el Anexo IF-2024-71684304-APN-DNO#APNAC.”
ARTÍCULO 3°: Establécese que la eximición de pago por ocupación de vivienda oficial estipulado en los artículos 1° y 2° se computará a partir del 1 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la Dirección General de Recursos Humanos a adecuar la deducción mensual de los haberes de los adjudicatarios de las viviendas oficiales conforme lo previsto en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que, a través del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se proceda a publicar la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, gírense las actuaciones a la Coordinación Operativa.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2024 N° 50261/24 v. 02/08/2024
Fecha de publicación 02/08/2024